oct
2021

¿Es posible declarar en situación de servicios especiales a un funcionario interino del ayuntamiento?


Planteamiento

Una funcionaria interina con 9 años de antigüedad presenta instancia donde se declara en servicios especiales por ser regidora de la oposición en otro ayuntamiento, en base al art. 74 LRBRL, y por un periodo de 3 meses.

El art. 87 TREBEP habla de funcionarios de carrera, pero el art. 10.5 del mismo texto expone que “le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal...”. Además, hay sentencias que dan derechos de funcionarios de carrera a interinos de larga duración (más de 5 años).

¿Es correcto? ¿Se puede declarar en servicios especiales dada su situación?

Respuesta

El principio de igualdad y no discriminación está recogido en el art. 14 de la Constitución -CE-, así como, respecto de las cuestiones planteadas, en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la primera genérica sobre la igualdad, y la segunda específica contra la discriminación a causa de la relación temporal, que indica que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Estas Directivas son aplicables también a las administraciones públicas y al personal funcionario. Puede verse la Sentencia TJUE de 20 de junio de 2019, sobre el complemento de carrera.

En aplicación de las Directivas anteriores, entendemos que resulta preceptivo aplicar la situación de servicios especiales (o su equivalente en el ámbito laboral común prevista en el art. 46.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, la excedencia forzosa) a un funcionario interino, en los mismos términos y efectos que a un funcionario de carrera.

Pero manteniendo la citada condición de personal interino temporal, por lo que procederá el cese del mismo en los supuestos legales ordinarios (art. 7 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales -RPSEL-, de Cataluña, Comunidad Autónoma a la que pertenece la entidad local consultante), e incluso con el derecho a la indemnización prevista en el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, si se dan los requisitos para ello.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Comunidad Valenciana. Posibilidad de solicitar la situación de servicios especiales por funcionarios interinos.
  • - Canarias. Solicitud de excedencia voluntaria por funcionario interino del Ayuntamiento: ¿tiene derecho a su concesión?

Conclusiones

1ª. Entendemos que los funcionarios interinos tienen derecho a ser nombrados en la situación de servicios especiales, o la excedencia forzosa en el ámbito laboral común.

2ª. Esta declaración no altera su condición de personal interino temporal, por lo que procederá el cese del mismo en los supuestos legales ordinarios, e incluso con el derecho a la indemnización prevista en el RD-ley 14/2021, al tratarse de un interino de larga duración, si se dan los requisitos para ello.