Por estas fechas del verano, se ha omitido la tramitación de un contrato menor de servicios del que sólo teníamos el presupuesto. Apunto de finalizar el servicio y habiendo dotación presupuestaria, ¿cabe la posibilidad de tramitar extemporáneamente la contratación?
El expediente del contrato menor se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. Así, el expediente exige que con carácter previo se justifique de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales máximos, que para el caso que nos ocupa, contrato de servicios, son 15.000€.
El contrato tiene por objeto además definir las prestaciones de las partes. En este sentido, la administración define no sólo la necesidad a satisfacer, sino también el precio que se va a abonar y el adjudicatario se obliga a la realización de la misma, por lo que carece de sentido la tramitación extemporánea de un contrato menor cuando ya se está realizando la prestación.
Por otro lado, se señala en la consulta que únicamente existía un presupuesto. El art. 118 de la LCSP 2017 no exige la solicitud de ofertas para la tramitación de un contrato menor. La Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, indica en relación con el principio de competencia que:
Sin embargo, dicho informe es vinculante exclusivamente para la Administración General del Estado, por lo que para las entidades locales no es preceptiva la solicitud de presupuestos.
Así, ante la realización de la prestación únicamente procede que el contratista emita la correspondiente factura y, con carácter previo al reconocimiento de la obligación, la intervención deberá emitir reparo. Se recomienda la lectura de la consulta “Reparo de facturas por el ayuntamiento por falta de tramitación del correspondiente contrato menor” .
1ª. El contrato tiene como objeto definir, con carácter previo, las prestaciones a realizar por las partes, por lo que una vez realizada la prestación no procede formalizar contrato.
2ª. No es preciso la presentación de tres presupuestos, salvo que se establezca otra cosa en las bases de ejecución del presupuesto.