Funcionario de carrera del grupo C1 con asignación temporal de funciones de técnico (grupo A2) en aplicación de valoración de puestos de trabajo y de la relación de puestos de trabajo aprobado por pleno.
¿Puede reclamar con carácter retroactivo los importes dejados de cobrar en concepto de retribuciones básicas y complemento destino?
¿Cómo debemos dar trámite al expediente en este caso?
Adelantamos que la respuesta es negativa por diversos motivos. Las administraciones públicas gozan de un amplio margen de discrecionalidad en la determinación de su estructura, de forma que tal y como ocurre en el supuesto planteado, unas mismas tareas pueden estar realizadas por funcionarios de grupos o subgrupos diferentes, tanto en la misma administración como comparando con otras entidades locales.
En este sentido, resulta posible que una nueva valoración del puesto de trabajo haya determinado motivadamente que el grupo aplicable sea superior (A2 en lugar de C1) y esta modificación se haya trasladado a la RPT, lo que supone modificar las retribuciones básicas de forma obligatoria, y de forma potestativa las complementarias (no resulta preceptivo que sean superiores, sin perjuicio del grado consolidado), pero los efectos de la modificación a nivel presupuestario (anexo de personal o plantilla presupuestaria) serán los determinados en el acuerdo de aprobación.
Incluso resultaría posible una aplicación de la RPT en varios años, trasladando su contenido al anexo presupuestario paulatinamente con el objetivo de cumplir con los límites presupuestarios, como ha ratificado la Sentencia del TS de 9 de abril de 2014 (EDJ 2014/76950):
Si se trata de puestos idénticos y se han realizado todas o las funciones esenciales del otro puesto/grupo, indicábamos en la consulta “¿Cómo se acredita la realización de trabajos de superior categoría?”:
Por tanto, en la situación de atribución temporal de funciones (situación temporal y extraordinaria) este empleado debería estar percibiendo la diferencia entre las retribuciones complementarias asignadas al puesto o las nuevas tareas (A2) respecto del puesto de origen.
Y en nuestra opinión, así debería continuar de momento. Un cambio de grupo o subgrupo no puede producirse únicamente mediante un instrumento de ordenación (RPT) incluso aunque tenga rango de Ley. Nos encontramos ante un supuesto de promoción interna para lo que resulta imprescindible incluir la plaza en la OEP y superar un proceso selectivo público como nos recuerda la Sentencia del TC de 8 febrero de 2022 (EDJ 2022/517978), aunque pueda realizarse un proceso independiente de las convocatorias libres.
Finalmente, recomendamos la lectura de la siguiente consulta relacionada:
- Retribución por funciones de superior categoría de personal funcionario: acreditación por certificación administrativa.
1ª. En la situación de atribución temporal de funciones (situación temporal y extraordinaria) este empleado debería estar percibiendo la diferencia entre las retribuciones complementarias asignadas al puesto o las nuevas tareas (A2) respecto del puesto de origen .
2ª Un cambio de grupo o subgrupo no puede producirse únicamente mediante un instrumento de ordenación (RPT) incluso aunque tenga rango de Ley, por lo que el empleado debería continuar en la situación de atribución temporal de funciones.
3ª Para aplicar el cambio de grupo o subgrupo superior, debe aprobarse un proceso de promoción interna para lo que resulta imprescindible incluir la plaza en la OEP y superar un proceso selectivo público, aunque pueda realizarse un proceso independiente de las convocatorias libres.