Planteamiento
¿Es posible la creación de un puesto de vicesecretaria-intervención en el ayuntamiento como puesto de colaboración a través de una libre designación?
Respuesta
El art.15 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, regula los puestos de colaboración, y establece al respecto que:
- “1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
- 2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.
- 3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
- La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención-tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
- b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.
- c) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 2.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención.
- Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.
- d) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría estén clasificados en clase 3.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación únicamente podrán ser clasificados en 3.ª clase, adscritos a la subescala de Secretaría-Intervención.”
El art. 45 RJFHN regula la provisión por libre designación, permitiéndola como un sistema excepcional, aplicable en las Entidades Locales “incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”, esto es, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los arts. 111 (capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes) y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo -TRLRHL-, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
Si el ayuntamiento consultante no pertenece a ninguna de las entidades referidas, como suponemos, no podrá utilizar el sistema de libre designación para proveer el puesto de colaboración adscrito a secretaría-intervención. La provisión deberá realizarse mediante sistema de concurso de méritos, que es el general.
Conclusiones
1ª. El art. 15 RJFHN permite la creación de puestos de colaboración a las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería en las Entidades Locales.
2ª. Su provisión debe realizarse por concurso de méritos como regla general, salvo en aquellas entidades locales incluidas en el art. 45 RJFHN, donde, excepcionalmente, se permite que se provean mediante el sistema de libre designación, limitado a municipios capitales de provincia, con más de 75.000 habitantes, o entidades asimiladas, de conformidad con el 92.bis LRBRL.