feb
2024

¿Es posible contratar un servicio de mantenimiento eléctrico y reparaciones contando con una plaza de oficial electricista en plantilla?


Planteamiento

El ayuntamiento carece de relación de puestos de trabajo, pero sí que dispone de plantilla y en dicha plantilla (correspondiente al presupuesto prorrogado) figura una plaza de personal laboral fijo denominada "oficial electricista".

La citada plaza viene figurando en la plantilla desde hace más de una década, pero lleva al menos 5 años vacante y no ha sido incluida en las últimas ofertas de empleo ordinarias ni se pretende ofertar durante este año 2024. Además, tampoco cumplía en su día los requisitos para incluirse en la oferta extraordinaria de estabilización.

Cuando existe alguna avería eléctrica en las dependencias y edificios municipales se viene llamando a un autónomo que efectúa la reparación y factura lo que corresponda.

Dado que se trata de una necesidad recurrente y a fin de regularizar esta situación, desde la alcaldía se propone licitar un contrato a través de la Plataforma de Contratación para el mantenimiento eléctrico y reparaciones.

Sin embargo, se plantea la siguiente duda:

¿Está justificado acudir a la licitación de un contrato cuando el ayuntamiento cuenta con una plaza existente de "oficial electricista"?

¿No debería de ofertarse la plaza de "oficial electricista" en lugar de acudir a una licitación?

De ser así en que preceptos y/o jurisprudencia se fundamenta tal impedimento.

Respuesta

El art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, prescribe, a sensu contrario, la posibilidad del ayuntamiento de celebrar cualquier contrato que sea necesario para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto:

  • “la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.

De manera específica, la LCSP 2017 fija la obligación del ayuntamiento de incorporar al expediente de contratación el informe de insuficiencia de medios para formalizar un contrato de servicios, y a ello se refiere el art. 63.3.a) LCSP 2017:

En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:

  • "a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente."

El art. 116 LCSP requiere que para el inicio de un expediente el órgano de contratación motive la necesidad del contrato, añadiendo en el apartado 4º que:

  • “En el expediente se justificará adecuadamente en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios”.

La justificación de la necesidad debe basarse en la carencia de medios materiales y personales. La insuficiencia de medios que determine la necesidad de acudir a la contratación externa debe justificarse en el expediente. Según el Informe 1066/2014, de 20 de diciembre, del TCu, de fiscalización de la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012, EDD 278870:

  • “Además, los informes sobre la insuficiencia de medios personales y materiales del Organismo en los contratos números 1 a 3 requisito necesario para la celebración de un contrato de servicios, habida cuenta de que el artículo 22.1 de la LCSP exige que se justifique la necesidad para celebrarlo sin embargo, son meramente formales, pues se limitan a declarar la insuficiencia de medios personales y materiales, sin justificar en modo alguno la existencia de la misma y sin hacer referencia a la conveniencia de la no ampliación de los mismos, por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar dichos servicios.”

También la Recomendación 1/2013, de 27 de febrero, de la JCCA de Aragón, EDD 229787, relativa a la necesidad de aprobar en el ámbito del sector público unas instrucciones para la correcta ejecución de servicios externos, manifiesta que:

  • “Las entidades contratantes, atenderán en el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de su gestión, a los siguientes principios de actuación:…Evitaran el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con las competencias que tengan atribuidas. Este extremo, así como la falta de medios personales propios para la realización de las tareas que van a ser objeto de contratación o encargo, deberán quedar acreditados en el expediente.”

La entidad local, en el presente supuesto, si bien cuenta en plantilla con una plaza de “oficial electricista”, la misma se encuentra vacante, y no ha sido cubierta al menos desde hace cinco años, por lo que carece de personal propio para atender trabajos de arreglo de averías eléctricas en dependencias y edificios municipales que se presenten. No hay una obligación de ofertar la plaza (no ha sido incluida en las últimas ofertas de empleo público, lo que suponemos que viene influido por la tasa de reposición de efectivos y las escasas posibilidades de cubrir definitivamente plazas de personal en la entidad local, ni tampoco cumplía los requisitos para su estabilización) que impida, en la situación que se expone en la consulta, la licitación de dicho servicio.

Lo que sí debe tenerse en cuenta es que el art. 308.2 LCSP 2017 prohíbe al ayuntamiento la instrumentación de la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores, por lo que mediante el contrato de servicios a licitar se debe satisfacer dicha necesidad a través del empresario externo que se contrate para ello, pero sin que pueda encubrirse una relación de naturaleza laboral.

Conclusiones

Consideramos que, si el ayuntamiento carece de personal propio para la atención de trabajos de arreglo de averías eléctricas en dependencias y edificios municipales que se presenten, justificando la necesidad de acudir a la contratación externa mediante un contrato de servicios, y aunque se cuente con una plaza en plantilla de oficial electricista (plaza que se encuentra vacante, de ahí la necesidad de acudir a una contratación del servicio), puede realizarse dicha licitación, sin que haya una obligación de ofertar la plaza que impida esta.