El ayuntamiento carece de relación de puestos de trabajo, pero sí que dispone de plantilla y en dicha plantilla (correspondiente al presupuesto prorrogado) figura una plaza de personal laboral fijo denominada "oficial electricista".
La citada plaza viene figurando en la plantilla desde hace más de una década, pero lleva al menos 5 años vacante y no ha sido incluida en las últimas ofertas de empleo ordinarias ni se pretende ofertar durante este año 2024. Además, tampoco cumplía en su día los requisitos para incluirse en la oferta extraordinaria de estabilización.
Cuando existe alguna avería eléctrica en las dependencias y edificios municipales se viene llamando a un autónomo que efectúa la reparación y factura lo que corresponda.
Dado que se trata de una necesidad recurrente y a fin de regularizar esta situación, desde la alcaldía se propone licitar un contrato a través de la Plataforma de Contratación para el mantenimiento eléctrico y reparaciones.
Sin embargo, se plantea la siguiente duda:
¿Está justificado acudir a la licitación de un contrato cuando el ayuntamiento cuenta con una plaza existente de "oficial electricista"?
¿No debería de ofertarse la plaza de "oficial electricista" en lugar de acudir a una licitación?
De ser así en que preceptos y/o jurisprudencia se fundamenta tal impedimento.
El art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, prescribe, a sensu contrario, la posibilidad del ayuntamiento de celebrar cualquier contrato que sea necesario para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto:
De manera específica, la LCSP 2017 fija la obligación del ayuntamiento de incorporar al expediente de contratación el informe de insuficiencia de medios para formalizar un contrato de servicios, y a ello se refiere el art. 63.3.a) LCSP 2017:
En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:
El art. 116 LCSP requiere que para el inicio de un expediente el órgano de contratación motive la necesidad del contrato, añadiendo en el apartado 4º que:
La justificación de la necesidad debe basarse en la carencia de medios materiales y personales. La insuficiencia de medios que determine la necesidad de acudir a la contratación externa debe justificarse en el expediente. Según el Informe 1066/2014, de 20 de diciembre, del TCu, de fiscalización de la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012, EDD 278870:
También la Recomendación 1/2013, de 27 de febrero, de la JCCA de Aragón, EDD 229787, relativa a la necesidad de aprobar en el ámbito del sector público unas instrucciones para la correcta ejecución de servicios externos, manifiesta que:
La entidad local, en el presente supuesto, si bien cuenta en plantilla con una plaza de “oficial electricista”, la misma se encuentra vacante, y no ha sido cubierta al menos desde hace cinco años, por lo que carece de personal propio para atender trabajos de arreglo de averías eléctricas en dependencias y edificios municipales que se presenten. No hay una obligación de ofertar la plaza (no ha sido incluida en las últimas ofertas de empleo público, lo que suponemos que viene influido por la tasa de reposición de efectivos y las escasas posibilidades de cubrir definitivamente plazas de personal en la entidad local, ni tampoco cumplía los requisitos para su estabilización) que impida, en la situación que se expone en la consulta, la licitación de dicho servicio.
Lo que sí debe tenerse en cuenta es que el art. 308.2 LCSP 2017 prohíbe al ayuntamiento la instrumentación de la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores, por lo que mediante el contrato de servicios a licitar se debe satisfacer dicha necesidad a través del empresario externo que se contrate para ello, pero sin que pueda encubrirse una relación de naturaleza laboral.
Consideramos que, si el ayuntamiento carece de personal propio para la atención de trabajos de arreglo de averías eléctricas en dependencias y edificios municipales que se presenten, justificando la necesidad de acudir a la contratación externa mediante un contrato de servicios, y aunque se cuente con una plaza en plantilla de oficial electricista (plaza que se encuentra vacante, de ahí la necesidad de acudir a una contratación del servicio), puede realizarse dicha licitación, sin que haya una obligación de ofertar la plaza que impida esta.