jun
2025

¿Es posible contratar la externalización del servicio de socorrismo en las playas del municipio?


Planteamiento

El ayuntamiento cuenta con 34 socorristas como personal laboral fijo discontinuo. Tiene incluidas 6 plazas más en su oferta de empleo público 2024 y necesitaría al menos otras 6 para dar servicio de socorrismo en sus playas.

Anualmente se acude a llamamientos mediante bolsa de empleo constituida a tal efecto para suplir la falta de socorristas en plantilla. Cada vez hay menos personal interesado en presentarse como candidatos y se hace muy difícil prestar el servicio.

Se plantea la posibilidad de externalizar el servicio. El convenio colectivo del ayuntamiento no contiene referencia a este personal salvo se equipara en conceptos retributivos al personal funcionario.

¿Es posible contratar la externalización del servicio? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Respuesta

Desde la vertiente de la naturaleza jurídica del personal afectado, tratándose de personal laboral vinculado al servicio de socorrismo en playas, procede concretar primeramente cuál es el régimen jurídico aplicable, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas sería el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1 c y d ET/15).

Se pretende en este caso, según se indica, cambiar la forma en que se realiza el servicio de socorrismo en playas, opción viable y permitida por el ordenamiento jurídico, por lo que no observamos impedimento legal en ello, siempre que se siga el procedimiento y garantías fijadas tanto por la normativa de contratos del sector público como del propio ET/15.

A modo de ejemplo, en la consulta “Contratación adecuada por el ayuntamiento de personal para la temporada de verano”, ya dijimos que tratándose de una necesidad periódica no puede recurrirse a un contrato de servicios, previo procedimiento abierto a concurrencia pública, todo ello en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

Resulta de especial importancia que la administración justifique la necesidad de externalización de la prestación de los servicios con la carencia de medios suficientes para prestarlos de forma directa. En otras palabras, para la realización de la externalización del servicio de socorrismo en playas debe justificarse la carencia de medios personales y materiales adecuados para ello. Por ende, si el ayuntamiento dispone de personal propio que ejecuta este servicio, debe quedar justificado que ese personal es insuficiente para poder efectuar una correcta prestación del mismo.

En este sentido, la insuficiencia de medios que determine la necesidad de acudir a la contratación externa debe justificarse en el expediente, sin que una motivación genérica se considere suficiente. Así viene determinado por el Informe del Tribunal de Cuentas de 20 de diciembre de 2014, de fiscalización de la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012:

  • “La documentación preparatoria de los contratos números 1 a 3 en la que se determinó la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con los contratos proyectados, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas está redactada en unos términos excesivamente genéricos no correspondiéndose con las exigencia. Además, los informes sobre la insuficiencia de medios personales y materiales del Organismo en los contratos números 1 a 3 requisito necesario para la celebración de un contrato de servicios, habida cuenta de que el artículo 22.1 de la LCSP exige que se justifique la necesidad para celebrarlo sin embargo, son meramente formales, pues se limitan a declarar la insuficiencia de medios personales y materiales, sin justificar en modo alguno la existencia de la misma y sin hacer referencia a la conveniencia de la no ampliación de los mismos, por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar dichos servicios.”

En esta línea y siguiendo igualmente la consulta “Andalucía. ¿Puede prestarse un servicio municipal mediante gestión directa e indirecta a la vez?”:

  • “...la regla general es que la prestación de los servicios se realice por la propia administración cuando la misma disponga de los medios adecuados para llevarla a cabo. Por ello, para realizar contrato de servicios el art. 116.4 e) y f) de la LCSP 2017 expone que al expediente de contratación se justifiquen los siguientes extremos:
  • - La necesidad de la administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
  • - En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.”

En resumen, consideramos factible contratar la externalización del servicio de socorrismo en playas, previa tramitación del correspondiente expediente de contratación en los términos de los arts. 116 y ss de la LCSP 2017.

Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:

- Cataluña. Cuestiones en relación a la externalización del servicio de limpieza (actividad inmaterial)

- Licitación del servicio para de explotación de piscinas municipales de verano: tipo de contrato, valor estimado y posibilidad de sujeción a regulación armonizada

- Gestión del servicio público de piscina municipal estival: procedimiento de contratación y opción de acogerse a la insuficiencia de medios técnicos para la contratación electrónica

- Criterios de adjudicación para contrato de servicio de salvamento y socorrismo acuático de la piscina municipal incluido en el anexo IV LCSP 2017

- CPV del contrato de socorrismo, salvamento y vigilancia en parques acuáticos y su acreditación como medio de solvencia en contrato para el servicio de vigilancia, salvamento, socorrismo y accesibilidad de las playas

- Cambio de gestión directa de servicio público a indirecta: consecuencias sobre el personal del Ayuntamiento que trabaja en dicho servicio durante la vigencia del contrato y una vez finalizado el mismo

Conclusiones

1ª. Consideramos factible contratar la externalización del servicio de socorrismo en playas, previa tramitación del correspondiente expediente de contratación en los términos de los arts. 116 y ss de la LCSP 2017.

2ª. En el expediente resultará de especial importancia que la administración justifique la carencia de medios suficientes para prestar el servicio de forma directa, sin que una motivación genérica se considere bastante.