En el marco del programa juventud 2025, el ayuntamiento de un municipio de 1.500 habitantes actúa como entidad colaboradora y se encarga de la adquisición de los billetes de transporte para los jóvenes participantes, así como para el técnico municipal encargado de la ejecución de las actividades. Según la normativa del programa Erasmus+, los gastos incurridos deben ser reembolsados una vez finalizada la actividad, dentro de un plazo de tres meses, y para ello se requiere que los participantes adelanten los gastos mediante transferencia bancaria.
En este contexto, se hace necesario habilitar una cuenta bancaria exclusiva para la gestión de estos fondos. Los requisitos que debe cumplir esta cuenta son los siguientes:
Nos surgen las siguientes dudas:
Erasmus+ es el programa de la UE que respalda la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa.
La primera cuestión que se plantea es la competencia del municipio para ser entidad colaboradora, dado que a tenor del art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, pero carece de competencias en materia de educación.
Se plantea la posibilidad de abrir una cuenta bancaria con las siguientes características:
El mecanismo más adecuado para articular estos pagos sería un anticipo de caja fija. El art. 190.3 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- señala que:
Se trata de una atención de carácter periódico. El problema fundamental deriva de la falta de competencia del municipio para ser entidad colaboradora, de lo que deriva la imposibilidad de aplicar al presupuesto este tipo de pagos, si bien el único mecanismo aceptable sería la constitución de este anticipo. De hecho, el art. 73.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, señala que:
De manera que, tal y como se ha señalado, la aplicación presupuestaria no es posible dado que no son gastos municipales.
Tanto del TRLRHL como del RD 500/1990, de 20 de abril, se deducen las siguientes características de los anticipos de caja fija, que se concretan en el caso que nos ocupa del modo siguiente:
En este supuesto, en lugar de efectuarse el pago en metálico, el anticipo de caja fija se articula a través de una cuenta corriente, de titularidad municipal, siendo el único autorizado para realizar pagos el técnico de juventud, como habilitado.
Respecto a la aclaración de la operatoria que supone estos pagos con tarjeta, ha de indicarse que las entidades locales no pueden operar contratos de tarjetas de crédito sino sólo de débito, puesto que la habilitación del gasto requiere la previa existencia de fondos que garantice el libramiento como pago a justificar o como anticipo, concurriendo en el caso de tarjeta de crédito una provisión de fondos no provisionado y, por tanto, no permitida, o la concertación de una operación de crédito igualmente no tramitada regularmente.
1ª. La entidad local carece de competencia en educación, por lo que no es posible que sea entidad colaboradora de Erasmus+.
2ª. Dicho esto, el mecanismo adecuado para realizar estos pagos sería un anticipo de caja fija, articulado en una cuenta bancaria de titularidad municipal y cuyos pagos se realizan por el técnico de juventud que es el encargado de su justificación.
3ª. Únicamente son admisibles las tarjetas de débito, no de crédito.