oct
2019

¿Es posible cesar a un funcionario interino por insatisfacción con su rendimiento?


Planteamiento

Hace un año y medio se cubrió mediante la figura de funcionario interino una Jefatura vacante y dotada presupuestariamente. Actualmente, el equipo de gobierno considera que la labor desarrollada por este funcionario no es satisfactoria.

¿Cómo se puede poner fin a una interinidad?

¿Ese funcionario interino puede ser trasladado a otra área distinta de la suya? Si fuera así, ¿se podría cubrir nuevamente dicha vacante, de forma interina?

Respuesta

La figura del funcionario interino la encontramos en el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y en particular la figura de interinidad que se nos plantea es, al parecer, la del apartado 1.a):

  • “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.”

Deducimos esto por cuanto no se indica que sea ausencia transitoria del titular ni se trata de programas concretos o de acumulación de tareas.

Así pues, tenemos que analizar la situación de ese funcionario interino como si de un funcionario de carrera se tratara, tal y como prevé el art. 10.5 TREBEP, y ello es así porque, con la salvedad del sistema de selección empleado y el carácter transitorio de su nombramiento, le corresponden las mismas obligaciones y derechos, ya que posee las mismas atribuciones. Ello implica que el cese no sea libre para la Administración que lo nombró, de la misma manera que no es imaginable que tal cosa sea posible cuando se trata de un funcionario de carrera; el interino ha de contar con el mismo nivel de protección para el desempeño adecuado e independiente de sus funciones.

Por ello, el art. 10.3 dispone que el cese se produce por la finalización de la causa que dio origen a su nombramiento (en este caso sería que se ocupase por funcionario de carrera), o por cualquiera de las causas del art. 63, que son las que recogen la pérdida de la condición de funcionario:

  • “Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
  • a) La renuncia a la condición de funcionario.
  • b) La pérdida de la nacionalidad.
  • c) La jubilación total del funcionario.
  • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.”

Así, si el rendimiento del funcionario no es el adecuado, además de impulsar la cobertura de manera definitiva por funcionario de carrera, ya sea mediante la provisión por concurso entre los existentes o por la selección mediante oposición para el acceso de uno nuevo, habrá que iniciar el expediente sancionador que pueda concluir con la revocación de su nombramiento.

Como sabemos, la sanción de separación del servicio se recoge en el art. 96.1.a) TREBEP y ella se podrá imponer cuando se trate de una infracción muy grave de acuerdo con el cuadro previsto en el art. 95.2 (posiblemente en este caso será el apartado g), para lo que se instruirá el oportuno expediente sancionador:

  • “Son faltas muy graves:
  • (…) g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.”

Otra opción sería amortizar el puesto, por considerar que no es necesario, y en ese caso sí implicaría la revocación del nombramiento; pero de los datos que nos facilitan deducimos que el problema no es el puesto sino la persona, hasta el punto que sugieren el nombramiento de otra persona interinamente. Un nuevo nombramiento interino sólo se podría realizar si, una vez revocado el nombramiento realizado para quien lo ocupa ahora, aún no se hubiera provisto de manera definitiva.

Por ello, la única salida que vemos para cambiar al funcionario interino de su puesto es revocar el nombramiento con la previa tramitación del expediente citado y, por supuesto, dado que la interinidad es una excepción, incoar el procedimiento para poner fin a esa situación transitoria y cubrir de manera definitiva la plaza y el puesto. No vemos lógico que se trate de trasladar al interino a otra función en la que se considera que pueda ser más útil para el Ayuntamiento, toda vez que la justificación de su nombramiento entendemos que fue la de ocupar ese puesto de jefatura y no otro.

Finalmente, puede ser de utilidad el modelo de expediente “Cese de funcionario interino”, si finalmente se opta por entender que las causas del nombramiento han desaparecido al proceder a la amortización del puesto.

Conclusiones

1ª. La revocación del nombramiento sólo es posible de acuerdo con el art. 10.3 TREBEP cuando desaparecen las causas que originaron el mismo o concurren las previstas para la pérdida de la condición de funcionario del art. 63.

2ª. Para revocar el nombramiento en el caso que nos plantean debe tramitarse el expediente sancionador para determinar si existe una infracción grave que conlleve dicha sanción.

3ª. Cabe igualmente el cese si finalmente se opta por amortizar el puesto.

4ª. Debe proveerse de manera definitiva tal puesto si la intención no es amortizarlo.