nov
2023

¿Es posible aumentar la jornada laboral de personal laboral fijo del ayuntamiento?


Planteamiento

El pasado 01/04/2023 se consumó en este ayuntamiento el proceso de estabilización, mediante el cual y, entre otras, se estabilizaron 4 plazas de auxiliar de ayuda a domicilio al 80% de la jornada, pasando desde ese mismo día a tener la consideración de personal laboral fijo de este ayuntamiento.

Las peculiaridades del servicio traen ahora una modificación sustancial en el mismo, y es que se ha originado un aumento importante de los usuarios y, consecuentemente, de las horas de servicios necesarias para atender sus necesidades, por lo que se plantea la posibilidad de aumentar la jornada de estas cuatro auxiliares hasta el 100%. Hemos de considerar que las plazas se ofertaron al 80% de la jornada y así se hizo la oferta pública de empleo y bajo esa premisa se desarrolló todo el proceso de estabilización.

¿Bajo qué tipo de mecanismo debemos aumentar la jornada laboral de estas empleadas?

Respuesta

Como ya hemos manifestado en las recientes consultas “¿Puede el ayuntamiento ampliar la jornada laboral de una trabajadora de un organismo autónomo?”, y “Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. Ampliación de jornada y posible funcionarización de auxiliar administrativo”, partiendo que, según lo manifestado en la consulta, esto es que:

  • - Las trabajadoras auxiliares del servicio de ayuda a domicilio, accedieron a un puesto de personal laboral fijo, tras la realización de un proceso de estabilización de empleo temporal.
  • - Que dichos puestos estaban y están clasificados con una jornada del 80% respecto de la ordinaria de la entidad consultante. con una jornada del 50% respecto de la ordinaria de dicho organismo.

Teniendo en cuenta la condición de personal laboral de dichas empleadas, el art.12 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece una serie de limitaciones al trabajo a tiempo parcial, que en cuanto a lo que nos ocupa señala:

  • “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (…)”.

Bajo esta premisa, no observamos impedimento en ampliar la jornada al 100% si así se considera por la entidad local y sobre la base de las necesidades del servicio debidamente justificadas, todo ello en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a las entidades locales por el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-; siendo el procedimiento para ello la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y la plantilla presupuestaria (con el mismo trámite que la aprobación del Presupuesto), y la aceptación voluntaria de las trabajadoras (lo que en este supuesto, entendemos que se va a producir, ya que por lógica les interesará la trasformación de la jornada a tiempo completo), pero deben tener en cuenta que, una vez modificada la plaza a jornada completa, ya no podrán disminuirla salvo acuerdo con las trabajadoras.

Conclusiones

1ª. No observamos impedimento en ampliar la jornada al 100% de la plaza de personal laboral temporal a tiempo parcial que viene desempeñando funciones de auxiliar a domicilio, si así se considera por la entidad local y sobre la base de las necesidades del servicio debidamente justificadas, todo ello en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a las entidades locales por el art. 4 LRBRL.

2ª. El procedimiento para ello será la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y la plantilla presupuestaria (con el mismo trámite que la aprobación del Presupuesto), y la aceptación voluntaria de las trabajadoras (lo que en este supuesto, entendemos que se va a producir, ya que por lógica les interesará la trasformación de la jornada a tiempo completo), pero deben tener en cuenta que, una vez modificada la plaza a jornada completa, ya no podrán disminuirla salvo acuerdo con las trabajadoras.