En la RPT de ese Ayuntamiento existe el puesto "4310.1 Director de la Banda Municipal" y el puesto "4314.1 Profesor de trompeta", ambos en régimen de personal laboral. Para la provisión anual estos puestos se crearon en 2016 unas bolsas de empleo de diversas especialidades musicales, entre otras, una para "director de la banda" y otra para "profesor de trompeta". Tanto en la bolsa de director de la banda como en la de profesor de trompeta, está en primera posición la misma persona.
Al inicio del curso musical, entre octubre y junio, se formaliza contrato laboral con esta persona para el puesto de director de la banda y se le encomienda que imparta las clases de trompeta, que se le retribuirán en la misma nómina como servicios extraordinarios.
Como director dedica un 43,73% de la jornada ordinaria. Y como profesor de trompeta dedica un 9,29% de la jornada ordinaria.
¿Es posible asignarle al mismo empleado estas dos funciones para las que se formaron bolsas de empleo diferenciadas? ¿Podríamos considerar éste un caso de incompatibilidad?
El régimen de retribuciones del personal laboral viene establecido principalmente en los arts. 26 y ss del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-; y en cuanto a la determinación de las mismas, el art. 26.3 establece que:
El art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, establece que las Corporaciones Locales formularán públicamente su Oferta de Empleo Público -OEP-, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. En el apartado 2º del mismo artículo dispone que la selección de todo el personal, incluido el laboral, debe realizarse de acuerdo con dicha OEP, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Igualmente, cabe destacar que la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, establecía en su art. 19.1 el acceso al empleo público a través del sistema de concurso, oposición y concurso oposición-libre, con garantía en todo caso de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La actual regulación por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que deroga el anterior artículo mencionado, establece en sus arts. 55 y 56, igualmente, que el acceso al empleo público debe respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos selectivos que garanticen además los principios de publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y, por último, agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.
Entendemos que no se da la circunstancia de estar desempeñando dos puestos en el sector publico según se entiende en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, por la realización de funciones superiores.
No obstante, en el supuesto de habérsele encomendado la realización temporal de funciones superiores (siempre que no haya otro candidato en la bolsa de interinidades disponible, pues si no se le tendrá que llamar al siguiente, al tener que optar el candidato seleccionado en ambas bolsas por uno de los dos puestos), podría concedérsele una productividad, basada en circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo, previo informe favorable del técnico responsable del área y la Intervención de fondos, teniendo en cuenta que ésta no debe dilatarse en el tiempo y que, de ser necesaria la cobertura con carácter permanente del puesto de “profesor de trompeta”, deberán convocar la misma, en cuanto sea posible. La prolongación excesiva e indefinida de este tipo de adscripción puede constituir una situación arbitraria, que debe solucionarse.
1ª. No se produce un supuesto de incompatibilidad por el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público y se deberá retribuir las funciones de superior categoría que tenga encomendadas, las cuales deberán ser temporales, y proceder a cubrir la plaza.
2ª. La persona que ha sido seleccionada en primer lugar en ambas bolsas deberá optar por el puesto de una de ellas; y en relación al segundo puesto, lo correcto será llamar al siguiente aspirante en la lista de llamamiento de la bolsa, y si no hubiera, se le podrán encomendar las funciones de dicho puesto de manera transitoria hasta la cobertura del puesto no cubierto.