mar
2025

¿Es posible aplicar las bonificaciones del IIVTNU a parejas de hecho?


Planteamiento

En una liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-, nos piden la aplicación de la bonificación del 95% por transmisión al cónyuge mortis causa, en la ordenanza está recogida esta bonificación con la misma redacción que el art. 108.4 TRLRHL. ¿Se debe aplicar a las parejas de hecho?

Respuesta

El art. 108.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, determina la siguiente bonificación del IIVTNU:

  • “4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.”.

Como podemos ver, el art. no incluye dentro de su texto a los miembros de las parejas de hecho, planteando este hecho diferentes problemas, puesto que el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Por consiguiente, en primer lugar, aparece de nuevo la eventual vulneración del principio de igualdad tributaria -a pesar de que tanto los cónyuges como los miembros de las uniones estables de pareja puedan encontrarse ante una situación económicamente idéntica (la recepción mortis causa de un terreno de naturaleza urbana por parte de un familiar directo), el TRLRHL en ningún momento incluye a estos últimos en la mencionada bonificación- y, en segundo lugar, se plantea el cuestionamiento de la capacidad de los ayuntamientos para incluir a tales sujetos.

Otra problemática del art. 108.4 TRLRHL deriva de la posible inclusión de los miembros de las parejas de hecho por la que han optado muchos ayuntamientos al regular la ordenanza fiscal, ya que mientras que algunos han desarrollado la regulación el IIVTNU respetando el texto literal del art. 108.4 TRLRHL, muchos otros han integrado los miembros de las uniones de hecho. Sin embargo, como se apuntaba, el art. 9.1 TRLRHL prohíbe reconocer “otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales”, aunque sin que ello impida que las entidades locales establezcan beneficios fiscales en sus ordenanzas, pero siempre que sea en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Por consiguiente, y considerando la prohibición de analogía en materia tributaria, no sería posible conceder la bonificación citada en la consulta a las parejas de hecho, al no encontrarse plasmada la misma en el art. 108.4 TRLRHL.

Conclusiones

1ª. El art. 108.4 TRLRHL no plasma la posibilidad de que la citada bonificación sea regulada a favor de las parejas de hecho.

2ª. Por consiguiente, y considerando la prohibición de analogía en materia tributaria, no sería posible conceder la bonificación citada en la consulta a las parejas de hecho, al no encontrarse plasmada la misma en el art. 108.4 TRLRHL.