sep
2020

¿Es posible ampliar el plazo de justificación de una subvención municipal?


Planteamiento

Este Ayuntamiento suscribió un convenio de colaboración con una asociación en el que se contempla expresamente una fecha máxima para la justificación de los gastos por la citada asociación. Ésta solicita ahora una ampliación de dicho plazo. ¿Es posible acceder a lo solicitado modificando el convenio? ¿Se puede modificar el convenio si éste no prevé de forma expresa esta posibilidad?

Respuesta

Si bien desconocemos el origen del pago del convenio, imaginamos que se trata de una subvención concedida a la asociación, por lo que tendremos que tener como referencia la normativa sobre subvenciones, integrada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su reglamento de desarrollo, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-. Como sabemos, en dicha regulación se prevé que el procedimiento preferente y habitual será el de la concurrencia competitiva.

En las bases de la convocatoria es donde se establecería el procedimiento y los plazos aplicables, pero en este caso no hay previsión al respecto, por lo que nos dicen, de forma que tendremos que acudir a la citada normativa para subsanar esa deficiencia. Así, el art. 30.2 LGS recoge la importancia de la justificación de la subvención detallando el alcance de la misma así como el plazo para hacerlo:

  • “2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
  • A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.”

Sobre esta cuestión se recomienda la lectura de la Consulta “Prórroga del plazo de ejecución de una actividad en el marco de una subvención concedida por el Ayuntamiento a una entidad privada”.

Centrándonos en la ampliación del plazo, en ausencia de normativa propia, en el art. 70.1 RLGS se dispone esa posibilidad en consonancia con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común:

  • 1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.”

Es, como decimos, coincidente con lo previsto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que establece que la ampliación se solicite antes de que termine el plazo previsto:

  • “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.”

A nuestro juicio, ahí radica el problema, en el hecho de que se pretenda solicitar la ampliación de un plazo ya vencido, práctica que tanto la actual como las anteriores normativas de procedimiento administrativo común rechazaban. Como vimos en la Consulta “Solicitud de ampliación de plazo de justificación de subvención al amparo del art. 49.1 LRJPAC, concedida por el Ayuntamiento”, ampliar un plazo ya vencido en estos casos -rigiéndose las subvenciones por normativa específica-, supondría una vulneración del procedimiento legalmente establecido, lo que viciaría de validez la resolución que en su caso se dictara. Y teniendo en cuenta, además, que la falta de presentación de la justificación, según lo establecido en la legislación de subvenciones, conlleva la necesidad de exigir el reintegro del importe de la subvención y demás responsabilidades que se deriven, se estaría ocasionando un menoscabo económico a la Entidad Local concedente de la subvención -que viene obligada a exigir el reintegro del importe de la subvención que no se llega a justificar-, con las responsabilidades de orden administrativo que se pudieran derivar para el personal que tramita dicha subvención y el órgano competente que resuelva, llegado el caso.

Si, por el contrario, el plazo para la presentación de la justificación de la subvención no ha llegado aún, sí sería posible solicitar por la asociación la ampliación del plazo para poder hacerlo, aunque limitada a la mitad del plazo previsto, y siempre que no existiese perjuicio para terceros. Dado que no parece ser una ayuda concedida en el seno de un proceso de concurrencia competitiva, no existirá tal agravio, por lo que el único límite es que el plazo aún no haya vencido.

Conclusiones

1ª. El art. 70 RLGS permite la ampliación de plazo para justificar las subvenciones salvo previsión en contrario, siempre que el plazo no haya vencido aún y no existan perjuicios para otros interesados.

2ª. Dicha ampliación sólo podrá alcanzar la mitad del plazo inicial en los términos del art. 32 LPACAP.