dic
2021

¿Es posible ampliar el período de exposición pública de las ordenanzas fiscales?


Planteamiento

Sometido a publicación el acuerdo de aprobación provisional de una ordenanza Fiscal en los términos del art. 17 TRLRHL, en el referido acuerdo se estableció un periodo de exposición pública de 30 días hábiles.

¿Cabe la posibilidad de ampliar los citados 30 días de exposición a solicitud de un particular?

¿Cuál sería el órgano competente para autorizar esa posible ampliación del plazo?

¿El posible acto estimatorio o denegatorio de ampliación sería recurrible en reposición ante el órgano que dictase el acto?

Respuesta

La primera cuestión a analizar es si es posible que la ordenanza esté expuesta al público por más de 30 días, y al efecto cabe señalar que el art. 17.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, lo que dispone al respecto es que el acuerdo provisional de aprobación o modificación de las ordenanzas fiscales “se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

Por tanto, el plazo de exposición de 30 días hábiles es un plazo mínimo, pudiendo la corporación acordar un plazo superior.

La segunda cuestión a tratar es si el interesado puede solicitar una ampliación del plazo, lo que parece que sea posible, dado que la norma no lo impide, ni establece causas tasadas para alegar o reclamar contra la ordenanza, por lo que puede alegar lo que crea conveniente, incluso solicitando una ampliación del plazo de exposición pública.

En tercer lugar, respecto al órgano competente para acordar la ampliación del plazo, a nuestro juicio, es el mismo que aprueba la ordenanza fiscal, esto es, el pleno de la corporación, porque en la aprobación inicial se debe establecer cuál es el período de exposición pública, siempre sobre un mínimo de 30 días hábiles, por lo que la posible ampliación del plazo corresponde al órgano competente para la aprobación de la ordenanza.

A nuestro juicio en el caso de que se acceda a lo solicitado, el acuerdo del pleno de la corporación lo que debe realizar es establecer el nuevo plazo de exposición pública. Pero en el caso de que la corporación no pretenda acceder a lo solicitado, la solicitud del interesado debe tratarse como una reclamación a la ordenanza y resolverse con la aprobación definitiva, denegando la alegación efectuada, por lo que no cabe recurso de reposición dado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 TRLRHL contra las ordenanzas fiscales no cabe “otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción”.

Esta disposición es coherente con lo dispuesto en el art. 112.3 TRLRHL, según el cual contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Conclusiones

1ª. Es posible ampliar el plazo de exposición pública de la ordenanza fiscal a solicitud de un particular.

2ª. El órgano competente para aprobar la ampliación del plazo es el mismo que para aprobar la ordenanza fiscal, esto es, el Pleno de la Corporación.

3ª. A nuestro juicio el acto denegación de ampliación del plazo es recurrible mediante el recurso contencioso administrativo, sin que quepa el recurso de reposición.