jul
2021

¿Es posible ampliar el horario de cierre de establecimientos públicos conforme al Decreto 155/2018 pese a la normativa sobre la Covid-19?


Planteamiento

Se plantea el concejal delegado de fiestas la posibilidad de proceder a ampliar en dos horas el horario de cierre de los establecimientos públicos, conforme al art. 23 del Decreto 155/2018. Desde los servicios jurídicos se estima que dicho artículo no sería aplicable en razón de la normativa especial vigente, concretamente la Orden de 7 de mayo de 2021, cuyo art. 16 fija en las 24h el cierre de los establecimientos de hostelería (con excepciones).

¿Es posible ampliar en dos horas dicho horario? En su caso, ¿la hostelería general cerraría a las 2h de la madrugada y los de ocio nocturno a las 4h? ¿O bien el horario especial establecido por razón de la COVID es de preferente aplicación?

Respuesta

En principio, la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de ocio y hostelería, en el ámbito territorial de la entidad consultante, se recoge en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. En efecto, conforme al art. 17, los bares con y sin música cerrarán a las 02:00 horas, y a las 03:00 los establecimientos especiales de hostelería con música con la opción de la ampliación prevista en el art. 23.

Por su parte, la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, dispone la regulación de los horarios en atención a la situación sanitaria.

En la misma se prevé el horario de estos establecimientos en el art. 16, modificado primero por la Orden de 16 de junio de 2021, y posteriormente por la Orden de 7 de julio de 2021, determinando las opciones de horario en función de cómo va evolucionando la situación del número de contagios, de forma que a partir de las 00:00 del 8 de julio, el horario de cierre será como máximo a las 01:00 con los siguientes matices:

  • “Estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00 horas en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como «heladerías» (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como «servicio de chocolatería, heladería y horchatería» (epígrafe 676 del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.”

Dicha Orden de 7 de mayo de 2021 encuentra su amparo en la situación sanitaria que persiste tras la finalización del estado de alarma, tal y como se detalla en la Exposición de Motivos de la misma, y de ahí la necesidad de que, en base a la normativa estatal y autonómica que se cita en dicho Preámbulo, la Comunidad Autónoma de Andalucía deba concretar qué medidas preventivas podrá adoptar la autoridad sanitaria ante situaciones de riesgo grave para la salud pública provocadas por la pandemia.

Así, de manera transitoria, tal y como se reconoce en la propia Orden, el sistema de los cuatro niveles de alerta sanitaria y su evaluación continua parar determinar las limitaciones aplicables en cuestiones de aforo y horarios principalmente, se mantendrá por encima de la regulación específica.

Por ello, vemos que no es posible decretar ninguna ampliación de horarios al amparo del art. 23 del Decreto 155/2018 dado que la regulación actual sobre esa materia es la prevista en la Orden de 7 de mayo de 2021 en la que se recuerda que es el propio Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el D-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el que ha acordado la adopción de medidas temporales y excepcionales que se han de mantener tras la finalización del segundo estado de alarma, optando por mantener los cuatro niveles de alerta sanitaria que ya se establecieron en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, en tanto continúe la crisis sanitaria.

Conclusiones

1ª. El régimen de horarios de los establecimientos hosteleros en la actualidad es el que se fija en la Orden de 7 de mayo de 2021 con las sucesivas modificaciones que se acuerden.

2ª. No es posible la ampliación del régimen de horarios previsto en el art. 23 del Decreto 155/2018.