nov
2023

¿Es posible acordar incrementos singulares en los gastos de personal de acuerdo con la LPGE 2023?


Planteamiento

Estamos en fase de elaboración del presupuesto municipal y en lo que respecta al capítulo uno, de personal, interesa conocer determinadas cuestiones.

  • - ¿Por qué motivos la normativa vigente autoriza el incremento del capítulo uno?
  • - ¿Cuál será el porcentaje de subida para el 2024?
  • - ¿Sería justificable un incremento del capítulo uno por:
    • a. desarrollo de promociones internas negociadas y pactadas
    • b. contratación temporal de personal para puestos de áreas saturadas y especialmente importantes (¿igualdad, servicios sociales, policía local...?
  • - ¿Cuáles serían los límites de incremento del capítulo uno?
  • - ¿En qué casos se puede incrementar el capítulo uno?

Respuesta

Desde hace años, las diferentes LPGE incluyen el siguiente precepto (en 2023, el art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-), que rompe la regla general de nulidad de los incrementos generales superiores al previsto en cada LPGE:

  • “Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

Nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que al final, ha de ser interpretado por cada administración pública, así como por las administraciones superiores en su misión de control de legalidad y en último término, por la jurisdicción contenciosa.

Como en cualquier concepto de estas características, existen sentencias para todas las interpretaciones. Las muy estrictas (Sentencia del TS de 8 marzo de 2022, EDJ 2022/521551) o las que permiten excepciones (Sentencia del TS de 13 octubre de 2014, EDJ 2014/182644) aunque siempre con carácter singular y excepcional.

Nuestra recomendación es que sean prudentes en esta materia, que justifiquen de forma razonada y razonable los aumentos del capítulo uno, por ejemplo, con nuevos servicios impuestos por la comunidad autónoma o motiven las reclasificaciones o promociones internas, y siempre que sea posible, los traten de compensar con disminuciones de otros elementos del citado capítulo de forma que el aumento real no supere el incremento general previsto o lo haga en un importe lo más reducido posible.

Respecto de la previsión de incremento para 2024 de los gastos de personal, con todas las cautelas dada la situación política actual, la previsión inicial es del 2 % de acuerdo con la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", sobre las retribuciones vigentes a 31/12/2023.

Aquí surge un problema puesto que el art. 19 LPGE 2023, establece un segundo incremento adicional de un 0,50% cada uno de ellos añadido a la inicial del 2,5%, también con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, debiéndose calcular sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

El primero sobre el IPC armonizado ya se ha aprobado y debería estar liquidado este mes de noviembre, tanto los atrasos desde el 1 de enero de 2023 como la actualización de los importes en las nóminas siguientes.

El segundo 0,50% está vinculado a la evolución del producto interior bruto -PIB - en el año 2023, de manera que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico (2,1%) que acompañaba a la elaboración del PGE de 2023, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5%, circunstancia que según los adelantos de previsiones se va a producir (se habla de un aumento del PIB en 2023 del 2,4%).

El dato aplicable se conocerá en el mes de marzo de 2024, y deberá dictarse y publicarse un acuerdo del consejo de ministros para su aplicación. Obviamente, este segundo incremento (de producirse) tendrá como consecuencia la liquidación de atrasos de todo el ejercicio 2023 así como de los primeros meses de 2024, y su incorporación al resto de meses de 2024.

Es decir, deberían prever un aumento del 0,5% sobre las retribuciones a 31 de diciembre de 2022 para abonar los atrasos de todo el ejercicio de 2023, así como aplicar a estas nuevas retribuciones el 2% de aumento inicial de 2024.

Esto supone 0,5% de atrasos de todo el ejercicio 2023, más este mismo 0,5% a abonar también en 2024 (retribuciones a 31/12/2023, sobre el que también se abonarán atrasos los primeros meses de 2024), sobre el que se le aplicará el incremento del 2%.

Total, un 2,9806 % sobre las retribuciones actuales a 31 de diciembre de 2023 (que no llevan incluido de momento este segundo aumento).

En la práctica, deben aplicar los importes establecidos por el estado en el sueldo, trienios, pagas extras y complemento de destino), y los cálculos del programa de nóminas para el complemento específico o cualquier otro concepto estable. Por poner un ejemplo del cálculo sobre unas retribuciones de 10000 € a 31 de diciembre de 2022:

  • 10.000,00 retribuciones a 31/12/2022
  • 10.300,00 retribuciones actuales a 31/12/2023 + 3% ( = 2022*2,5+0,5%)
  • 10.350,00 retribuciones actuales a 31/12/2023 + 3,5% ( = 2022*2,5+0,5+0,5%),
  • si se da la condición del aumento del PIB como parece
  • 10.506,00 206,00 incremento inicial 2024 (2 % sobre el 3 % de 2022 en 2023)
  • 10.557,00 51,00 nuevo incremento 2024 (2 % sobre el 3,5 % de 2022 en 2023, PIB)
  • 50,00 atrasos de 2023 (+ 0,5% sobre 2022)
  • 307,00 total incremento 2024 (atrasos 2023 más el aumento del 2% sobre
  • las nuevas retribuciones de 2023) = 2,9806% sobre las retribuciones
  • actuales de 2023 (sin el incremento adicional)

Tengan en cuenta cuando confeccionen la comparativa de retribuciones individuales entre 2023 y 2024, ya que las de 2023 deberían incluir el incremento adicional del 0,50 sobre el IPC (que no estaba previsto inicialmente de forma individual, aunque debería haber estado como fondo global), y las de 2024 deberían incrementarse un 2 % sobre la magnitud anterior. Y de forma adicional (en un fondo global), deberían prever el previsible aumento del 0,5 % adicional de 2023 sobre el PIB así como el pago de los atrasos (un 0,9806% sobre la magnitud actual a 31 de diciembre de 2023).

Respecto de la contratación de nuevo personal, recuerden que esa materia está limitada no solo a las disponibilidades presupuestarias si no a la tasa de reposición de efectivos y sus escasas excepciones, en lo que deberían ser cautos en esta materia.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - “Incremento de retribuciones por modificaciones en la RPT singulares y límites de la LPGE 2023”.
  • - “Cuestiones sobre la aplicación del incremento adicional 0,5% por el IPC armonizado”.
  • - “Andalucía. Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para la amortización de una plaza y posterior aprobación de la OEP”.
  • - “Tasa específica de reposición de efectivos vinculada a nuevas plazas creadas por el ayuntamiento en la OEP 2023”.

Conclusiones

1ª. Respecto de los incrementos del Capítulo Uno por encima de lo previsto con carácter básico en la LPGE correspondiente, les recomendamos que justifiquen de forma razonada y razonable estos aumentos, por ejemplo, con nuevos servicios impuestos por la Comunidad Autónoma o motiven las reclasificaciones o promociones internas, y siempre que sea posible, los traten de compensar con disminuciones de otros elementos del citado capítulo de forma que el aumento real no supere el incremento general previsto o lo haga en un importe lo más reducido posible.

Respecto de la contratación de nuevo personal, recuerden que esa materia está limitada no solo a las disponibilidades presupuestarias si no a la tasa de reposición de efectivos y sus escasas excepciones, en lo que deberían ser cautos en esta materia.

Aunque la previsión de incremento para 2024 sea del 2%, deben tener en cuenta que según las previsiones en 2024 deberá abonarse un nuevo incremento adicional del 0,5% vinculado al PIB nominal y los atrasos de todo el ejercicio de 2023, así como incorporar este aumento a la base de cálculo de las retribuciones de 2024. Esto supone un aumento del 2,9806% sobre las retribuciones actuales a 31 de diciembre de 2023.

En principio, la comparativa de retribuciones individuales para 2024 debe prever un incremento del 2% sobre las retribuciones actuales a 31 de diciembre de 2023, así como prever un fondo global en previsión del posible incremento del 0,50% con efectos de 01 de enero de 2023 (atrasos) y su incorporación al 2024, por el 0,9806% restante.

Todos estos aumentos deben aplicarse si se publica alguna norma con rango de Ley que lo habilite, y el acuerdo del Gobierno en el caso del 0,5% adicional vinculado al PIB y los atrasos.