Planteamiento
¿Viene obligado el alcalde o la intervención municipal a dar cuenta del estado trimestral de ejecución del presupuesto?
Respuesta
De conformidad con el art. 52 del Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local:
- “1. En cumplimiento de lo previsto en el art. 207 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará la información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería, que debe remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno haya establecido.
- 2. La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad determinará la estructura de los estados que habrán de reflejar la información a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Corporación.”
Indicando el art. 53 de la Orden HAP/1781/2013 que:
- “1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a:
-
- a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.
-
- b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.
-
- c) Los movimientos y la situación de la tesorería.
- 2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:
-
- a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos.
-
- b) Los gastos comprometidos.
-
- c) Las obligaciones reconocidas netas.
- Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.
- 3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:
-
- a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas.
-
- b) Los derechos reconocidos netos.
- Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.
- 4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.”
Por ello, consideramos que la periodicidad para informar sobre el estado de ejecución del presupuesto deberá indicarse en las bases de ejecución del presupuesto. Las bases de ejecución del presupuesto son normas presupuestarias propias aprobadas por las corporaciones locales, que se integran en el presupuesto general de la entidad local. De conformidad con lo establecido en el art. 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, las bases de ejecución contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
En consecuencia, la intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad dará cuenta sobre el estado de ejecución del presupuesto en los plazos y con la periodicidad que el pleno haya establecido.
Conclusiones
1ª. La intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad dará cuenta sobre el estado de ejecución del presupuesto en los plazos y con la periodicidad que el pleno haya establecido.
2ª. Dicha periodicidad deberá indicarse en las bases de ejecución del presupuesto.