feb
2023

¿Es obligatoria la inscripción en el registro municipal de asociaciones para ser beneficiario de una subvención municipal?


Planteamiento

El ayuntamiento viene concediendo subvenciones nominativas a varias asociaciones nacionales de enfermos de patologías crónicas, tanto si tienen sede en el municipio como si no la tienen.

¿Es ajustado a derecho o es requisito obligatorio que consten inscritas en nuestro Registro municipal de asociaciones? ¿Y es requisito obligatorio desarrollar su proyecto dentro de nuestro término municipal? ¿Qué requisitos mínimos deberían cumplir estas asociaciones para ser beneficiarias de dichas subvenciones?

¿Es competencia municipal conceder subvenciones a este tipo de asociaciones? ¿O debería tramitarse previamente a su convocatoria el procedimiento recogido en el art. 7.3 LRBRL y solicitar informe de duplicidad y sostenibilidad financiera?

Y si se trata de convocatorias para ayudas a ONGs en proyectos internacionales, ayudas a la natalidad y ayudas a compra de material escolar, ¿es competente el municipio o previamente a su convocatoria debe tramitar el procedimiento recogido en el art. 7.3 LRBRL y solicitar informe de duplicidad y sostenibilidad financiera?

Respuesta

El art. 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, establece que pueden ser beneficiarias de una subvención o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Si acudimos al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, podemos comprobar que su art. 232.1 dispone que “en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta para interpretar adecuadamente este precepto su ubicación, puesto que el ROF no tiene por objeto la regulación general de las subvenciones que puedan otorgar las entidades locales, sino la organización y funcionamiento de dichas entidades. Además, este artículo se encuadra dentro del Título VII, referente al Estatuto del Vecino, y en concreto, en su Capítulo II: “Información y participación ciudadana”.A partir de ahí, podemos concluir que dicho art. 232 no se está refiriendo a cualesquiera asociaciones, sino únicamente a aquéllas cuyo objeto sea instrumentar la información y participación de los vecinos en los asuntos municipales. Por ello, en nuestra opinión, el art. 236 ROF, cuando impone la obligación de inscripción en el registro municipal de asociaciones vecinales para el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 232 a 235 se refiere únicamente a aquellas asociaciones que tengan por objeto canalizar la información y participación vecinal.

Por tanto, serán las bases reguladoras de las subvenciones las que determinen los requisitos que deben concurrir en las asociaciones beneficiarias de subvenciones y ayudas municipales para ser beneficiarias de las mismas.

En cuanto a si el municipio ostenta competencia para este tipo de acción de fomento, deberemos remitirnos a lo dispuesto en el art. 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. En concreto, deberá analizar si el otorgamiento de la subvención se realiza en el ejercicio de alguna de las competencias propias enumeradas en el art. 25.2 LRBRL, así como la eventual legislación de régimen local de carácter autonómico.

En el caso de que, tras el oportuno análisis, se llegara a la conclusión de que no es posible encuadrar la acción de fomento pretendida dentro de las competencias municipales propias previstas por la legislación básica del Estado y la de la comunidad autónoma, habrá que estarse a lo dispuesto en el art. 7.4 LRBRL:

  • “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

A la misma conclusión se llega en lo relativo a la posibilidad de subvencionar a ONGs en proyectos internacionales, ayudas a la natalidad y ayudas a compra de material escolar. Respecto de las primeras, debemos reseñar el informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2014, en el que se concluye:

  • “El nuevo modelo competencial de las entidades locales definido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Locales, determina que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales que, al margen de la técnica de delegación de competencias previstas en el artículo 27 de dicha norma, pretendan realizar actividades de cooperación internacional para el desarrollo y que no tengan delegada esta competencia, deben solicitar informe previo y vinculante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma cuando ésta haya asumido competencias en esta materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades.
  • Asimismo, deberán solicitar de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera informe previo y vinculante sobre la sostenibilidad financiera de la competencia. En el caso de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, la Rioja y Comunidad Valenciana, la elaboración del referido informe corresponderá a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de tutela financiera sobre las Entidades Locales, mientras que, en los restantes supuestos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.”

Conclusiones

1ª. Serán las bases reguladoras de las subvenciones las que determinen los requisitos que deben concurrir en las asociaciones beneficiarias de subvenciones y ayudas municipales para ser beneficiarias de las mismas.

. La actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona.