nov
2021

¿Es obligatoria la incorporación de remanentes de crédito para gastos con financiación afectada?


Planteamiento

El ayuntamiento pretende sacar a licitación un proyecto de un gimnasio por importe de 500.000€. Este proyecto se va a financiar con subvención nominativa de 200.000€ y el resto con fondos propios.

Se han llevado a cabo dos modificaciones de crédito: una generación de ingreso por 200.000€ (por subvención de la diputación), y un suplemento de crédito (por el resto, financiado con remanente de tesorería para gastos generales) publicándose su aprobación definitiva en julio de este año.

Vamos a sacar la licitación mediante procedimiento abierto simplificado. Si no da tiempo a que quede adjudicado antes del 31 de diciembre de 2021, ¿tanto los fondos propios como la subvención se pueden incorporar al ejercicio siguiente? ¿O tiene que estar adjudicado para poder incorporar la cuantía de fondos propios? La subvención sabemos que es de obligada incorporación.

Respuesta

El ayuntamiento pretende licitar una obra, se deduce del planteamiento de consulta, por importe de 500.000€, cofinanciada con fondos propios y aportación municipal, estando el crédito disponible con fecha julio de este año, como consecuencia de la publicación definitiva de la modificación correspondiente.

Se analiza la incorporación del previsible remanente de crédito de un proyecto de gasto con financiación afectada, si bien dicha financiación no es al 100%, habida cuenta que el contrato no ha sido objeto de licitación, y cuya tramitación se efectuará por procedimiento abierto simplificado. Por tanto, se debe analizar la normativa prevista en el art. 47 y ss del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

En primer lugar, el art. 47.5 del RD 500/1990 señala que:

  • “los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.”

De dicha normativa se deduce la obligatoriedad de incorporación del remanente de crédito en el supuesto de gastos con financiación afectada que en su caso se produzca, sin que se establezca un porcentaje de financiación para la obligatoriedad de esta incorporación. Por tanto, y, salvo que se desista de la realización del gasto, será obligatorio incorporar en su caso el remanente de 500.000€.

Por su parte, el art. 48.3 del RD 500/1990 dispone que:

  • “En el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:
  • a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
  • b) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 2 de este artículo, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.”

De ello se deduce que la incorporación obligatoria de 500.000€ deberá financiarse con cargo a:

  • - La subvención de la diputación por importe de 200.000 €.
  • - El remanente líquido de Tesorería que se produzca en 2021 o nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto 2022 por importe de 300.000 €.

Por tanto, no es de aplicación el art. 47.2 del RD 500/1990 cuando limita la posibilidad de incorporación de remanentes a compromisos de gasto del ejercicio anterior, ya que al tratarse de un gasto con financiación afectada su incorporación es obligatoria, por lo que no es necesario que el contrato esté adjudicado.

Conclusiones

1ª. Los remanentes de crédito que se produzcan como consecuencia de la realización de gastos con financiación afectada son de obligatoria incorporación.

2ª. Dicha obligatoriedad es independiente del porcentaje de financiación.

3ª. La financiación de la parte que sea con cargo a recursos propios deberá efectuarse con cargo a remanente de tesorería para gastos generales o nuevos y mayores ingresos.

4ª. Dado que el proyecto de gasto es único el expediente de incorporación de remanente también lo es.