nov
2021

¿Es obligatoria la aprobación y publicación de la OEP de los procesos de estabilización de personal antes del 31 de diciembre de 2021?


Planteamiento

El RD-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contempla la obligación de aprobación de las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización y publicación de las mismas en diarios oficiales con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

A la vista de los pactos que vienen anunciándose en prensa y visto que se observa que los ayuntamientos no están llevando a cabo esta obligación, ¿continúa siendo obligatoria la aprobación y publicación en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021?

Respuesta

En la actualidad, el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, continúa expresando en su art. 2 que:

  • “Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.”

Es cierto que el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (precedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados, contiene diversas enmiendas proponiendo una ampliación de este plazo, entre cuatro y seis meses posteriores a la entrada en vigor de la futura Ley.

Pero esto es un futurible en el que no pueden basar su actuación, por lo que recomendamos que inicien los trámites urgentemente para aprobar la OEP de 2021 de estabilización.

Tengan en cuenta que el RD-ley 14/2021 tan sólo exige que los puestos tengan naturaleza estructural y que tengan dotación presupuestaria, pero no impone que estén incluidos en la plantilla ni en la RPT, pues señala “estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas”.

Sí será necesaria dicha inclusión para proceder a la convocatoria de las mismas.

El objetivo de reducir la temporalidad debería ser prioritario en todas las entidades locales, siendo una forma de evitar las responsabilidades previstas en la nueva Disp. Adic. 17ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, añadida por el citado RD-ley 14/2021.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Proceso de estabilización al amparo del RD-ley 14/2021: ¿puede incluirse un puesto ocupado ininterrumpidamente pero por diferentes personas?
  • - Plazo para convocar y publicar por el ayuntamiento las convocatorias de la OEP de 2018 no ejecutada, a tenor del RD-ley 14/2021

Conclusiones

1ª. Recomendamos que, previa negociación en la MGN, aprueben y publiquen antes del 31/12/2021 la OEP derivada del turno de estabilización previsto en el art. 2 del RD-ley 14/2021, sin esperarse a la entrada en vigor de una futura Ley, y sin que sea necesario que los puestos y plazas estén incluidas en la plantilla y RPT.

2ª. El objetivo de reducir la temporalidad debería ser prioritario en todas las entidades locales, siendo una forma de evitar las responsabilidades previstas en la nueva Disp. Adic. 17ª del TREBEP, añadida por el citado RD-ley 14/2021.