oct
2019

¿Es obligación de la Secretaria-Interventora la redacción de Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares?


Planteamiento

Somos un Municipio de población inferior a 5000 habitantes, en el que la plantilla de personal está formada por un Administrativo (funcionario), un Agente de Empleo y Desarrollo Local, un Arquitecto Técnico contratado mediante contrato de Servicios, así como una Secretaria-Interventora de Carrera.

El volumen de trabajo es muy elevado.

¿Resulta obligación de la Secretaria-Interventora la redacción de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares? Si no resulta obligatorio, ¿a quién correspondería? ¿Tendría que asistirnos la Diputación Provincial en esta materia?

Respuesta

A tenor de los arts. 123 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, la normativa de contratación establece unas previsiones claras del contenido que han de tener los Pliegos de Prescripciones Técnicas -PPT-, de cuyo tenor y de la Disp. Adic 3.8ª LCSP 2017 se desprende que la redacción de los mismos corresponde a “cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada” (cualificación relacionada con el objeto del contrato).

En cambio, la normativa aludida, si bien se refiere a lo largo de todo su articulado a las prescripciones administraciones, no contiene un articulado detallado que aclare a quién corresponde su redacción; no obstante, por su contenido, debe ser “un técnico jurista especializado en contratación pública”(Disp. Adic 3.8ª LCSP 2017).

En defecto de previsión expresa en la LCSP 2017, los arts. 66 y 67 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, sí regulan el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales -PCAG-, que contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas; y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares -PCAP-, que contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación; previendo el art. 67.2 RGLCAP que “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el servicio competente”.

De estas previsiones, entendemos que los PCAP serán redactados por el personal del servicio competente que tenga conocimientos jurídicos en contratación pública.

Para dilucidar si dentro de este personal podemos situar a la titular de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento consultante, veamos las determinaciones legales que se refieren a sus funciones en materia de contratación.

En primer lugar, la Disp. Adic 3.8ª LCSP 2017 le obliga a emitir los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos, así como el informe preceptivo en la aprobación de expedientes de contratación, que incorporará el PCAP y el PPT que hayan de regir el contrato.

Por otra parte, el art. 3.3.b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, le obliga a la emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca y también cuando así se establezca en la legislación sectorial. Es decir, en materia de contratación podemos entender que existe una remisión de esta norma a la Disp. Adic 3.8ª LCSP 2017.

Llegado a este punto, podemos indicar que no existe obligación legal de la Secretaria-Interventora de redactar los PCAP, si bien se le presumen conocimientos jurídicos en contratación pública, por lo que, si el Ayuntamiento adolece de otro personal cualificado en el servicio competente, bien puede encargarse de este cometido en la medida de su disponibilidad, sin que pueda ser obligada a ello como función inherente a su cargo.

Ante la falta de personal del servicio competente que tenga conocimientos jurídicos en contratación pública, y en defecto de disponibilidad de la Secretaria-Interventora del municipio, se debe acudir al servicio de asistencia y cooperación jurídica de la Diputación provincial, al amparo del art. 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:

  • “1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
  • (…) b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.”

Es precisamente en el terreno de la asistencia y cooperación de los servicios municipales donde las Diputaciones Provinciales cuentan con una posición más privilegiada. Se trata del único ámbito competencial que no ha sido dejado a la libre disposición del legislador autonómico y que constituye, por tanto, el núcleo esencial de la autonomía provincial (art. 36.1 LRBRL), potenciando la vocación municipalista de las Diputaciones Provinciales.

Conclusiones

1ª. Los PCAP serán redactados por el personal del servicio competente que tenga conocimientos jurídicos en contratación pública.

2ª. A nuestro juicio, no existe obligación legal de la Secretaria-Interventora de redactar los PCAP, si bien se le presumen conocimientos jurídicos en contratación pública, por lo que, si el Ayuntamiento adolece de otro personal cualificado en el servicio competente, bien puede encargarse de este cometido en la medida de su disponibilidad, sin que pueda ser obligada a ello como función inherente a su cargo.

3ª. Ante la falta de personal del servicio competente que tenga conocimientos jurídicos en contratación pública, y en defecto de disponibilidad de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, se debe acudir al servicio de asistencia y cooperación jurídica de la Diputación provincial (art. 36.1.b) LRBRL).