may
2022

¿Es necesario que el interventor del ayuntamiento emita informe en el expediente de aprobación de la OEP?


Planteamiento

¿Es preceptivo el informe de intervención en el expediente de aprobación de la Oferta de Empleo Público?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, podemos distinguir dos tipos de informes de la intervención municipal: los de fiscalización y los de control permanente.

Como establece el preámbulo del RCI, el desarrollo del ejercicio de la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias. La función interventora tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial. Debe destacarse, que tanto la fiscalización previa, por un lado, como la intervención previa, por otro, son dos situaciones distintas en el ejercicio de la función interventora, tal y como se ha recogido en el texto para clarificar estos conceptos.

En consecuencia, cualquier expediente cuya aprobación implique una fase del gasto está sujeto a fiscalización previa.

Sin embargo, los informes de control permanente que tiene que realizar la intervención son los que establece la ley, y que no tienen una incidencia directa (sí indirecta), de tal manera que para que sea obligatorio el informe de la intervención municipal (control financiero permanente) debe ser en virtud de una disposición normativa que exija la emisión de dicho informe.

No existe ninguna disposición normativa, a diferencia de otros informes como el informe de intervención al presupuesto general o los relativos a la materia de endeudamiento, que señale que antes de la aprobación de una RPT (relación de puestos de trabajo) o de una oferta de empleo público se debe emitir informe de intervención. Por lo que este tipo de informes habría que añadirlos en virtud de algún precepto que los encuadre en los propios del control interno ya que no son informes que deriven de la función interventora ni que deriven del ejercicio del control financiero.

Cuando se aprueba la RPT o se modifica una oferta de empleo público, en un principio no genera ninguna anotación contable en el presupuesto, pero su aplicación posterior sí tiene reflejo en el presupuesto de gastos de ahí que pueda resultar conveniente informarlos previamente.

Todo dependerá de cómo la entidad haya articulado este tipo de expedientes y de los medios personales y materiales de que disponga para poder realizarlo. 

En la consulta realizada a la Intervención General del Estado -IGAE-, formulada por la Diputación de Gerona en relación a los informes de control permanente obligatorio, se concluye que de una lectura sistemática de los preceptos del RCI y la propia consulta de la IGAE se deduce que el control permanente se clasifica en:

  • - Control permanente no planificable obligatorio
  • - Control permanente planificable obligatorio
  • - Control permanente planificable seleccionable

A la vista de esta clasificación, ya que la normativa no atribuye la obligatoriedad de la emisión de informe de intervención con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación de las RPT, de las ordenanzas fiscales, o de la oferta de empleo público -OEP-, ejemplos claros donde la norma no lo impone directamente, las actuaciones de control permanente planificables y seleccionables se deberán realizar de forma continua, con posterioridad a la realización de las correspondientes resoluciones administrativas, ya que por su propia naturaleza los trabajos a realizar comprenderán el análisis de determinadas operaciones y procedimientos con un alcance global, por lo que no resulta aplicable la realización de este tipo de actuaciones con carácter previo a la resolución de los actos administrativos. De ahí que queda a la libertad de cada interventor el seguir o no informando algunos expedientes clave relacionados con la materia de personal que deban ser sometidos a informe de intervención, pues se trata de materias de gran relevancia para el funcionamiento de las entidades locales, y que van a derivar en la actuación posterior de la entidad en la ejecución de las políticas de gestión de personal.

Desde luego, no hemos encontrado ninguna norma que obligue a que la RPT o la OEP sea informada por la intervención municipal. No se contempla dicho informe en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, ni el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

Por último, cabe citar que el art. 4.1.b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, contempla una serie de informes en el ejercicio de control financiero sin que tampoco se contempla el informe sobre la OEP, y que son:

  • “1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos. 
  • 3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito. 
  • 4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto. 
  • 5.º La emisión de informes , dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas. 
  • 6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.” 

Conclusiones

1ª. La aprobación inicial de la OEP será informada por la intervención municipal, dependiendo de cómo la entidad haya articulado este tipo de expedientes y de los medios personales y materiales de que disponga para poder realizarlo.

2ª. A nuestro juicio, la aprobación de la OEP no está sujeta ni a función interventora ni a control financiero permanente con carácter previo a su aprobación.

3ª. Queda a la libertad de cada interventor el seguir o no informando algunos expedientes clave relacionados con la materia de personal que deban ser sometidos a informe de intervención, pues se trata de materias de gran relevancia para el funcionamiento de las entidades locales, y que van a derivar en la actuación posterior de la entidad en la ejecución de las políticas de gestión de personal, como es la OEP y la RPT.