jul
2026

¿Es necesario que el ayuntamiento dicte un acto expreso declarando la caducidad de la plaza incluida en la OEP antes de volver a incluirla en una nueva oferta de empleo público?


Planteamiento

Nuestra consulta versa sobre la caducidad de las ofertas de empleo público.

Una plaza se incluye en una oferta de empleo público (OEP) y, transcurridos más de tres años desde su publicación, el proceso selectivo correspondiente no se ha convocado o no se ha ejecutado dentro del plazo previsto en el art. 70 TREBEP, por lo que la OEP habría caducado.

¿Es necesario que la Administración dicte un acto expreso declarando la caducidad de la plaza incluida en esa OEP antes de volver a incluirla en una nueva oferta de empleo público o, por el contrario, basta con incorporarla a una nueva OEP sin necesidad de una declaración previa de caducidad?

Interesaría que nos indicaran, si es posible, jurisprudencia del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia que se haya pronunciado sobre esta cuestión.

En particular, querríamos saber si la caducidad de una OEP produce sus efectos de forma automática por el mero transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 70 TREBEP o si, por el contrario, la Administración debe exteriorizar dicha circunstancia mediante un acto expreso antes de poder incluir nuevamente la misma plaza en una oferta de empleo público posterior.

Respuesta

La oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años .
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”

Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración pública en el ejercicio de sus competencias, y en cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la sentencia del TS de 9 de julio de 2025 que:

  • “Recapitulando lo expuesto, tenemos que en nuestras sentencias 1747/2018 y 1718/2019 se declaró el carácter esencial del plazo del artículo 70.1 del EBEP; que en sentencia 1332/2023, y como obiter dicta, tomamos partido por entender que el artículo 70.1 del EBEP exige el completo desarrollo del proceso selectivo dentro de los tres años que prevé, lo que parece que habría adelantado -también como obiter dicta-la sentencia 465/2016 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en fin, en la sentencia 1544/2024 hemos declarado que es conforme al artículo 70.1 del EBEP que una Administración prevea el completo desarrollo del proceso selectivo derivado de una OEP en dos años pues siempre sería dentro del plazo de tres años del citado precepto.”

Opinamos al respecto que la caducidad opera por ministerio de la ley, por el mero transcurso del tiempo, no siendo necesario dictar un acto expreso que declare la misma con carácter previo a la incorporación de la vacante de que se trate a una nueva OEP. Ello es así porque el plazo de tres años, según la jurisprudencia del TS, es esencial e improrrogable, por lo que no se precisa de acto que la determine.

Dicho ello, sí que consideramos necesario que se formalice la pérdida de eficacia de la OEP originaria mediante un acto de trámite o en la propia motivación de la nueva resolución de aprobación de la OEP posterior, con la finalidad de justificar técnicamente la inclusión de la plaza.

En resumen:

  • - el art. 70.1 TREBEP establece un plazo improrrogable;
  • - el TS afirma que ese plazo tiene carácter esencial y que su incumplimiento produce consecuencias jurídicas automáticas;
  • - el Alto Tribunal no exige ninguna resolución previa o acto declarando la caducidad para que ésta produzca efectos.

Recomendamos, finalmente la lectura de las sentencias del TS de 21 mayo de 2019 y de 12 diciembre de 2019. Así como de las consultas siguientes:

  • - ¿Cuándo se produce la caducidad de la oferta de empleo público del ayuntamiento?
  • - Caducidad de la OEP: ¿se pueden incluir directamente las plazas en la nueva OEP independientemente de la TRE?

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, la caducidad opera por ministerio de la ley, por el mero transcurso del tiempo, no siendo necesario dictar un acto expreso que declare la misma con carácter previo a la incorporación de la vacante de que se trate a una nueva OEP.

2ª. Sí que consideramos necesario que se formalice la pérdida de eficacia de la OEP originaria mediante un acto de trámite o en la propia motivación de la nueva resolución de aprobación de la OEP posterior, con la finalidad de justificar técnicamente la inclusión de la plaza.