Nuestra consulta versa sobre la caducidad de las ofertas de empleo público.
Una plaza se incluye en una oferta de empleo público (OEP) y, transcurridos más de tres años desde su publicación, el proceso selectivo correspondiente no se ha convocado o no se ha ejecutado dentro del plazo previsto en el art. 70 TREBEP, por lo que la OEP habría caducado.
¿Es necesario que la Administración dicte un acto expreso declarando la caducidad de la plaza incluida en esa OEP antes de volver a incluirla en una nueva oferta de empleo público o, por el contrario, basta con incorporarla a una nueva OEP sin necesidad de una declaración previa de caducidad?
Interesaría que nos indicaran, si es posible, jurisprudencia del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia que se haya pronunciado sobre esta cuestión.
En particular, querríamos saber si la caducidad de una OEP produce sus efectos de forma automática por el mero transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 70 TREBEP o si, por el contrario, la Administración debe exteriorizar dicha circunstancia mediante un acto expreso antes de poder incluir nuevamente la misma plaza en una oferta de empleo público posterior.
La oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración pública en el ejercicio de sus competencias, y en cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la sentencia del TS de 9 de julio de 2025 que:
Opinamos al respecto que la caducidad opera por ministerio de la ley, por el mero transcurso del tiempo, no siendo necesario dictar un acto expreso que declare la misma con carácter previo a la incorporación de la vacante de que se trate a una nueva OEP. Ello es así porque el plazo de tres años, según la jurisprudencia del TS, es esencial e improrrogable, por lo que no se precisa de acto que la determine.
Dicho ello, sí que consideramos necesario que se formalice la pérdida de eficacia de la OEP originaria mediante un acto de trámite o en la propia motivación de la nueva resolución de aprobación de la OEP posterior, con la finalidad de justificar técnicamente la inclusión de la plaza.
En resumen:
Recomendamos, finalmente la lectura de las sentencias del TS de 21 mayo de 2019 y de 12 diciembre de 2019. Así como de las consultas siguientes:
1ª. En nuestra opinión, la caducidad opera por ministerio de la ley, por el mero transcurso del tiempo, no siendo necesario dictar un acto expreso que declare la misma con carácter previo a la incorporación de la vacante de que se trate a una nueva OEP.
2ª. Sí que consideramos necesario que se formalice la pérdida de eficacia de la OEP originaria mediante un acto de trámite o en la propia motivación de la nueva resolución de aprobación de la OEP posterior, con la finalidad de justificar técnicamente la inclusión de la plaza.