abr
2024

¿Es necesario dictamen de la comisión especial de cuentas para modificar las ordenanzas fiscales?


Planteamiento

Se ha aprobado inicialmente una modificación de una ordenanza fiscal para el cobro de una tasa, sin que se haya sometido a dictamen de la comisión especial de cuentas.

Este municipio es de una población inferior a 5.000 habitantes, y el acuerdo de creación de dicha comisión recoge expresamente "Aprobar la creación de la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS (cuya existencia es preceptiva) a la que, junto a las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, corresponderá el dictamen de las cuestiones relacionadas con los Presupuestos de la Corporación, sus modificaciones y demás cuentas que deba aprobar el Pleno Corporativo".

Dada dicha redacción, no se ha considerado necesaria la emisión del dictamen previo de dicha comisión,

¿Se ha tramitado correctamente la aprobación inicial sin dicho dictamen?

Respuesta

El art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.”

Añadiendo art. 20.1.e) LRBRL que:

  • “La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116”

Y el art. 116 LRBRL dispone que

  • “Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.”

Por completar la legislación vigente, traemos a colación lo dispuesto en el art. 127 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, según el cual:

  • “1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.
  • 2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
  • 3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.”

De la legislación transcrita podemos concluir que:

1º.- En los municipios de menos de 5.000 habitantes no es obligatoria la existencia de comisiones informativas a las que se someta los asuntos que van a ser tratados por el pleno de la corporación.

2º.- la comisión especial de cuentas es obligatoria en todos los municipios, independientemente del tamaño, pero salvo que el pleno le atribuya otras competencias, sólo le corresponden las del examen, estudio e informe de las cuentas de la corporación que tiene que aprobar el pleno, es decir, la cuenta general.

En la consulta formulada no observamos que le corresponda a la comisión especial de cuentas creada en la corporación el dictamen de las ordenanzas fiscales, dado que no se mencionan expresamente en el acuerdo de creación de la comisión. Y tampoco es un requisito que se exige en el art.17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que regula el procedimiento para la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales, que sólo exige que sean aprobadas por el pleno de la corporación, de tal manera que si se trata de una corporación en las que existe comisiones informativas, antes de someterse la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales al pleno, deben tratarse en la comisión correspondiente.

Pero, como en el caso de la consulta, si se trata de un municipio de menos de 5.000 habitantes, las comisiones informativas no son preceptivas y a la comisión especial de cuentas no le corresponde, salvo que la corporación se lo haya atribuido expresamente, el informe o dictamen de las ordenanzas fiscales antes de su aprobación por el pleno de la corporación.

Conclusiones

1ª. En los municipios de menos de 5.000 habitantes no es obligatoria la existencia de comisiones informativas a las que se someta los asuntos que van a ser tratados por el pleno de la corporación.

2ª. La comisión especial de cuentas es obligatoria en todos los municipios, independientemente del tamaño, pero salvo que el pleno le atribuya otras competencias, sólo le corresponden las del examen, estudio e informe de las cuentas de la corporación que tiene que aprobar el pleno, es decir, la cuenta general.

3ª. La aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales requiere acuerdo mayoritario del pleno de la corporación, sin que la legislación vigente mencione a la comisión especial de cuentas.

4ª. Entendemos que, en el supuesto planteado en la consulta, la modificación de una ordenanza fiscal para el cobro de una tasa se ha tramitado correctamente sin el dictamen de la comisión especial de cuentas, dado que no es preceptivo este trámite.