Una vez aprobado el presupuesto con la plantilla de personal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo, se pretende realizar un concurso de promoción interna para cubrir una plaza.
¿Es necesario aprobar la relación de puestos de trabajo o no es necesario al estar aprobada la plantilla con las características perfectamente definidas del puesto de trabajo y estar dotada presupuestariamente?
De ser necesario, ¿se podría aprobar a la vez la RPT y las bases del concurso?
En primer lugar, la plantilla se encuentra regulada entre otros, en el art 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-:
En este precepto comprobamos la conexión presupuestaria de la plantilla. Añadiendo el art. 126.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone que:
Asimismo, en cuanto a la regulación de la Relación de Puestos de Trabajo –RPT-, el art 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-: “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.
Igualmente, el art 90.2 LRBRL dispone que: “2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”.
En parecidos términos, el art.126.4 TRRL establece que: “4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril”.
Por todo ello, es obligado que cada entidad disponga de una RPT o instrumento similar para realizar la ordenación de la estructura de sus puestos de trabajo, incluyendo, además, los requisitos exigidos para su desempeño, funciones o tareas, así como las retribuciones correspondientes a cada puesto.
Es decir, es completamente necesario y obligatorio que todas las entidades dispongan de una RPT o instrumento similar y en ella debe fijarse con la mayor claridad posible las funciones, tareas, competencias y responsabilidades de los correspondientes puestos de trabajo.
En consecuencia, consideramos que es necesario aprobar la RPT o instrumento organizativo similar.
Para ello, entendemos que se podría aprobar la RPT y las bases del concurso a la vez.
1ª. A nuestro juicio, es obligatorio que cada entidad disponga de una RPT o instrumento similar.
2ª. Por tanto, consideramos que es necesario que se apruebe, aunque tengan la plantilla de personal.
3ª. No encontramos inconveniente legal en que se aprueben la RPT y las bases del concurso a la vez.