ene
2025

¿Es necesario anular las retenciones de crédito hechas y no ejecutadas durante el año?


Planteamiento

Si durante el año voy reteniendo importes del disponible para determinados gastos y así que no se puedan asignar a otro gasto por error u olvido, ¿es necesario liberarlos a final de año si no los he utilizado para que cuando liquide el presupuesto al año siguiente se vean los importes no gastados, pero aún retenidos, o no es necesaria tal liberación?

Respuesta

La respuesta a la pregunta formulada es que no sería necesaria la “liberación” de las retenciones de crédito (RC), ni tan siquiera de las fases A y D que no han llegado a la fase O a 31 de diciembre.

Esta afirmación la podemos amparar en lo citado en el art. 175 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, al disponer que:

  • “Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley”

Es decir, la legislación determina que las fases contables RC, A y D, es decir, todas las fases contables que no hayan llegado a la fase O, o dicho de otra forma, todos los remanentes de crédito, como norma general, quedarán anulados de pleno derecho a 31 de diciembre , por lo que, las RC hechas durante el año para gastos que no puedan ser incorporados desaparecerían de la contabilidad de forma automática del programa contable, no debiendo de ser “anuladas” por parte de la intervención municipal

Conclusiones

1ª. El supuesto expuesto se contempla en el art. 175 TRLRHL.

2ª. En respuesta a la consulta, las RC hechas durante el año para gastos que no puedan ser incorporados desaparecerían de la contabilidad de forma automática del programa contable, no debiendo de ser “anuladas” por parte de la intervención municipal.