feb
2020

¿Es necesario agotar la subida del 2% para el personal en el año 2020? ¿Tiene carácter retroactivo el aumento retributivo a 1 de enero de 2020?


Planteamiento

El art. 3.2 RD-ley 2/2020 expresa literalmente que "en el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31.12.2019...”. Esta afirmación nos plantea las siguientes dudas:

- Del tenor literal parece que se puede incrementar tan sólo un 1% y no habría problema al respecto, no siendo obligado la aplicación del 2%, ¿es así?, ¿habría que regularizar dicho importe hasta el 2% en cualquier momento posterior?

- El acuerdo de aumento retributivo, aun siendo una normativa de carácter estatal, requiere que sea acordado en Mesa General de Negociación, que pase por la Comisión Informativa correspondiente, se dé cuenta en la Junta de Gobierno Local y, finalmente, lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento. ¿Es así? ¿O se puede considerar que, por ser una norma de carácter general, es de obligado cumplimiento y no necesita pasar por las distintas aprobaciones o acuerdos?

- ¿Tiene carácter retroactivo el aumento retributivo a 01.01.2020, tal y como indica la Disp. Trans. 3ª? ¿O se debe satisfacer a partir del acuerdo plenario, si es que éste es preciso?

Respuesta

El RD-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, prevé el máximo para las retribuciones de los empleados públicos en el ejercicio presente en el art. 3.Dos:

  • “En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
  • Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
  • PIB igual a 2,1: 2,20 %.
  • PIB igual a 2,2: 2,40 %.
  • PIB igual a 2,3: 2,60 %.
  • PIB igual a 2,4: 2,80 %.
  • A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.”

Por lo tanto, lo que permite el citado RD-ley 2/2020 es un margen que se podrá alcanzar o no, en función de la voluntad municipal, pero no entendemos que sea una cifra a la que haya que llegar, aunque lo habitual sea aplicarlo sin rebajar su importe.

No sabemos si el Ayuntamiento autor de la consulta cuenta con el Presupuesto municipal ya aprobado, pero lo cierto es que éste debe contemplar las retribuciones del personal al servicio de la Entidad Local de conformidad con los criterios que establece el RD-ley 2/2020, debiendo consignar los créditos suficientes para atender los gastos del personal con el incremento previsto en la norma. A nuestro juicio, el Presupuesto se debe aprobar con dichas retribuciones, pero no es necesario que se pronuncie expresamente el Pleno sobre dicho incremento, debiendo, en su caso, señalarse en la memoria de la Alcaldía y/o en el informe económico-financiero, dado que en dichos documentos que se acompañan al Presupuesto se debe indicar la justificación de las cantidades que se consignan. A este respecto, recomendamos la lectura de la Consulta “Presupuestos y gasto público municipales. Aplicación del RD-ley 2/2020 en materia de retribuciones a Entidades Locales: ¿precisa acuerdo plenario?”.

Sobre la posibilidad de no agotar el margen que permite la ley, recordamos lo expuesto en la Consulta “¿Es posible el cobro con carácter retroactivo de los incrementos potestativos del complemento específico de 2016 y 2017 permitidos por las LPGE y no aplicados por el Ayuntamiento?”, donde estudiamos la posibilidad prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, de tener en cuenta las subidas no realizadas en los ejercicios anteriores.

En el caso de que no se agotase el porcentaje en su totalidad, ello también tendría el oportuno reflejo en dicha memoria, y en todo caso hay que insistir en que de acuerdo con el art. 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la aprobación del Presupuesto es materia negociable en los aspectos retributivos, como vemos en dicho precepto y en particular para este asunto (art. 37.1.a):

  • “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
  • a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.”

En caso de no contar con el Presupuesto en vigor y estar, por tanto, prorrogado el de 2019, procedería la aplicación pero con la oportuna modificación presupuestaria, como expusimos en la Consulta “Aplicación de incremento de retribuciones al personal del Ayuntamiento en el caso de presupuesto prorrogado en 2016”, cuya lectura recomendamos.

Lógicamente, el acuerdo, o la entrada en vigor del Presupuesto, tendrán efectos desde el 1 de enero de 2020, por lo que se abonará con carácter retroactivo la diferencia con respecto a las cantidades de las nóminas anteriores.

Conclusiones

1ª. Sería posible no aprobar la subida del 2% en su totalidad, lo cual debe estar recogido en el Presupuesto.

2ª. La negociación con la representación sindical forma parte del expediente de aprobación del Presupuesto.

3ª. La aplicación de la subida ha de corresponder al ejercicio completo, por lo que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

4ª. Si el Presupuesto de 2020 ya estaba aprobado y no contempla esta subida, procederá la modificación del mismo.