ene
2025

¿Es necesaria consulta pública en el trámite de aprobación de un reglamento de honores y distinciones?


Planteamiento

¿Es necesaria la consulta pública previa regulada en el art. 133 de la Ley 39/2015 para la tramitar la aprobación de un reglamento de honores y distinciones?

Respuesta

De acuerdo con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el mismo, exigiendo tras la aprobación inicial por el pleno una información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

De otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, regula en su Título VI “la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”. En el seno del mismo se contempla, en su art. 133 LPACAP, el trámite de la consulta previa, a que alude la entidad local consultante, exigiéndose con carácter previo a la elaboración de la norma reglamentaria, a través del portal web de la Administración competente, y en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En todo caso, ha de observarse que conforme al art. 133.4 LPACAP:

  • “Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
  • Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.”

De acuerdo con ello, en la medida que un reglamento de honores y distinciones se puede considerar que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, limitándose a aspectos relativos a la concesión de distinciones honoríficas en el municipio, ello permite prescindir de la consulta pública previa, aunque puede ser interesante la aportación de sugerencias por los hipotéticos afectados, y desde esta perspectiva puede resultar conveniente (aunque no obligada) su realización.

Conclusiones

1ª. La consulta pública del art. 133 LPACAP no es obligatoria para la tramitación de un reglamento de honores y distinciones, dado que este tipo de norma no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, limitándose a regular aspectos honoríficos.

2ª. No obstante, su realización pueda ser interesante para recabar sugerencias de los posibles interesados.