sep
2020

¿Es lícita la adjudicación de varios contratos menores a un mismo empresario si la cuantía total supera los 15.000 euros?


Planteamiento

En un mismo ejercicio presupuestario se han adjudicado varios contratos menores de servicios a una misma empresa, y se pretende realizar otro a la misma empresa, superando el montante de todos los 15.000 euros. ¿Es legal?

¿Se podría adjudicar, o, por el contrario, se entendería que existe un fraccionamiento del contrato, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia competitiva?

Respuesta

Actualmente, y según la nueva redacción del art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, ha desaparecido, tras la última modificación, la limitación de adjudicar contratos menores a la misma empresa por el importe expresado en el apartado 1 del mismo artículo.

Así, la redacción original del apartado 3 del artículo mencionado, que fue interpretada de diversas formas por los órganos consultivos, indicaba lo siguiente:

  • “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2º.”

En la redacción en vigor no se hace referencia a la superación de umbrales por acumulación de contratos, pero se hace la siguiente indicación en el apartado 2:

  • “En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”.

Por lo tanto, en principio, si bien es posible adjudicar diversos contratos menores en el mismo ejercicio a la misma empresa, dichos contratos tienen que ser sustantivamente distintos en su objeto, y no suponer la continuidad del mismo servicio en el tiempo, ni tratarse de servicios adicionales o complementarios. De lo contrario se estaría incurriendo en un fraccionamiento expresamente prohibido por la LCSP 2017 en el art. 99.2, que establece que:

  • “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.”

Esta condición persiste aunque los adjudicatarios finales de los contratos sean distintos.

Es necesario indicar que el contrato menor, si bien en principio legal, puesto que está recogido en la norma, supone una disminución de la intensidad de la aplicación de los principios de “libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores” consagrados en el art. 1 LCSP 2017, y por lo tanto, debe utilizarse de forma restrictiva teniendo en cuenta que la necesidad a satisfacer, que da motivo al contrato deberá ser:

  • Puntual y completa (no debe satisfacerse la misma necesidad por varios contratos menores).
  • No previsible.
  • No repetida en el tiempo, ni en el mismo ejercicio ni en posteriores.
  • De pequeño importe.

Si no se cumplen todos los aspectos indicados deberá tramitarse un procedimiento de contratación. La LCSP 2017 ha establecido como procedimiento de adjudicación de contratos el procedimiento abierto simplificado (art. 159), que además tiene una versión de tramitación especialmente sencilla (apartado 6 del mismo artículo) muy adecuada para pequeños importes y que permite la adjudicación de un contrato, con todas las garantías, en un mes aproximadamente.

Asimismo conviene recordar que la planificación de la contratación es un imperativo legal y además una necesidad para evitar la proliferación innecesaria de la contratación menor. Asimismo es necesario tener en cuenta que puede realizarse un procedimiento con todas las garantías por importe inferior a 15.000 €, siendo aconsejable que la figura del contrato menor se limite a necesidades muy puntuales y poco previsibles.

Conclusiones

1ª. En principio, con la actual redacción de la LCSP 2017, no es ilegal adjudicar varios contratos de servicios a un mismo adjudicatario en el mismo ejercicio.

2ª. No obstante, el objeto de dichos contratos deberá ser sustancialmente distinto, no siendo ni continuación en el tiempo del servicio anterior, ni complementario o adicional a ningún otro celebrado, incluso aunque se adjudique a un empresario distinto.

3ª. La contratación menor debe utilizarse únicamente para dar cobertura a necesidades puntuales y poco previsibles.