Durante la tarde del pasado viernes 8 de noviembre, los vecinos de nuestro municipio se encontraron con una señal que les prohibía la parada y el estacionamiento en la calle principal del pueblo desde las 23:00 horas del viernes hasta las 16:00 horas del sábado 9 de noviembre.
A los vecinos les extrañó la falta de antelación de la colocación de la señal (la misma tarde), y también la exclusividad de la zona de aparcamiento.
Partiendo que en ninguna ordenanza municipal se define qué son los coches de alta gama y que este aparcamiento fue reservado exclusivamente para unos clientes de un restaurante del municipio, nos gustaría preguntar lo siguiente:
- ¿Es legal reservar una zona de la calle para que aparquen unos clientes que, por sus coches, son de clase alta?
- ¿El restaurante puede reservar esos aparcamientos pagando al ayuntamiento? En las ordenanzas municipales no se contempla este acto.
- ¿Se pueden colocar estas señales de prohibida la parada y el estacionamiento con tan poca antelación (horas antes de comenzar la prohibición)? ¿Cuánto tiempo de antelación mínimo está estipulado la colocación de este tipo de señales?
Comencemos por señalar que el régimen de la autorización de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como una vertiente de la ocupación del dominio público, forma parte de la potestad discrecional que el ayuntamiento tiene sobre sus bienes de dominio público y para la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
Así, el ayuntamiento puede llevar a cabo la implantación de zonas de reserva de estacionamiento limitado a residentes o a usuarios cualificados, como pueden ser los clientes de un establecimiento (hotel), o los de un servicio de interés social (farmacia o correos) o los de alguna actividad productiva que requiera una reserva, como vertiente de esa ordenación del tráfico que la jurisprudencia reconoce (sentencia del TSJ Madrid 19 de abril de 2012).Para ello, debe establecer un régimen especial mediante Ordenanza reguladora para excepcionar el uso común general que se predica de los aparcamientos en la vía pública.
El marco normativo de creación de zonas de estacionamiento limitado reguladas en Ordenanza está configurado por el art. 7 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV- y el art. 154 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación -RGCi-.
La legalidad de este tipo de ordenación que limita del derecho de la ciudadanía a un uso común de las zonas de aparcamiento nunca puede implicar vulneración del principio de igualdad ante la Ley o discriminación, por lo que cualquier medida de restricción debe estar motivada en la especialidad e intensidad de la zona de aparcamiento regulada y no en un mero interés particular puntual.
A este respecto, el fundamento de derecho tercero d) de la sentencia del TS de 15 julio de 2002 señala que:
Y, especialmente el fundamento de derecho sexto de la sentencia del TSJ Madrid de 29 enero de 2021:
Además, hay que tener en cuenta que cualquier señal de prohibida la parada y el estacionamiento debe atender a la regulación establecida al respecto en el RGCi, que define en su art. 131 la señalización como el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Del conjunto de manifestaciones que pueden adoptar las señales de tráfico, coyunturales o estructurales, temporales o permanente, y específicas o genéricas, la que nos ocupa adopta la forma de señal estructural, permanente y genérica, esto es, que no nace de una circunstancia concreta del tráfico ordenado, temporal y sin vocación de permanencia, como puede ser el balizamiento, una orden de un agente o un cartel de obras.
El art. 134. 3 RGCi se encarga de precisar que todas las señales que puedan ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en el citado RGCi y en el catálogo oficial de señales de circulación. De este modo los fines pretendidos por el ayuntamiento en beneficio del restaurante interesado exigiría, la señal R-307 de “Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima”, a la que se refiere el art. 154 RGCi.Además, como dicha señalización debe ser objeto de matización e interpretación (reservado exclusivamente para unos clientes de un restaurante del municipio), el art. 137 RGCi prescribe que “1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella”.
En definitiva, la prohibición de la parada y el estacionamiento en la calle principal del pueblo desde las 23:00 horas del viernes hasta las 16:00 horas del sábado 9 de noviembre reservado exclusivamente para unos clientes de un restaurante del municipio, sólo se puede hacer como señalización circunstancial bajo órdenes de los agentes de circulación, modificando el régimen normal de utilización de la vía para advertir e informar con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación; o, en defecto de esas especiales circunstancias, mediante un marco regulatorio previsto en la ordenanza municipal que ampare la limitación del derecho de la ciudadanía a un uso común de las zonas de aparcamiento que por motivos de especialidad e intensidad de la zona de aparcamiento regulada permita una señal permanente R-307 y un panel complementario que aclare las circunstancias.
De este modo, en defecto de previsión alguna en la ordenanza reguladora del tráfico y fiscal, no cabe en derecho que el titular del restaurante pueda hacer uso de una reserva de aparcamientos pagando al ayuntamiento.
Igualmente, sólo se pueden colocar estas señales de prohibida la parada y el estacionamiento, si realmente concurren circunstancias coyunturales relacionadas con la vía o la circulación, debidamente motivadas por la jefatura de la policía local.
1ª. El marco normativo de creación y señalización de zonas de estacionamiento limitado reguladas en Ordenanza, así como, de la legalidad de una ordenación coyuntural que limite el derecho de la ciudadanía a un uso común de las zonas de aparcamiento, está configurado por el art. 7 LTSV y el RGCi.
2ª. En dicho marco, la prohibición de la parada y el estacionamiento en la calle principal del pueblo desde las 23:00 horas del viernes hasta las 16:00 horas del sábado 9 de noviembre reservado exclusivamente para unos clientes de un restaurante del municipio, sólo se puede hacer:
a) como señalización circunstancial bajo órdenes de los agentes de de la autoridad, modificando el régimen normal de utilización de la vía para advertir e informar con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación;
b) en defecto de esas especiales circunstancias, mediante un marco regulatorio previsto en la ordenanza municipal que ampare la limitación del derecho de la ciudadanía a un uso común de las zonas de aparcamiento que por motivos de especialidad e intensidad de la zona de aparcamiento regulada permita una señal permanente R-307 y un panel complementario que aclare las circunstancias.
3ª. En defecto de previsión alguna en la ordenanza reguladora del tráfico y fiscal, no cabe en derecho que el titular del restaurante pueda hacer uso de una reserva de aparcamientos pagando al ayuntamiento.
4ª. Sólo se pueden colocar estas señales de prohibida la parada y el estacionamiento si realmente concurren circunstancias coyunturales relacionadas con la vía o la circulación, debidamente motivadas por la jefatura de la policía local.