dic
2024

¿Es legal que los acuerdos de mesas sectoriales tengan impacto en normas aprobadas por el Pleno?


Planteamiento

En este ayuntamiento se celebran mesas sectoriales de diversos servicios específicos. En estas mesas, se alcanzan acuerdos entre la parte política y la parte sindical. Sin embargo, dichos acuerdos:

1. No se trasladan posteriormente a la mesa general de negociación ni se someten a aprobación en el pleno.

2. Modifican condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo y en el acuerdo de funcionarios, ambos textos previamente aprobados por el pleno.

Dado este contexto, solicitamos su valoración sobre los siguientes puntos:

- ¿Es legal que los acuerdos alcanzados en mesas sectoriales tengan un impacto en normas aprobadas por el pleno sin pasar por la mesa general de negociación ni por el propio pleno?

- En caso de que esta práctica no cumpla con la normativa vigente, ¿cuál sería el procedimiento adecuado para garantizar la validez y legalidad de estos acuerdos?

Respuesta

Efectivamente consideramos que para que los acuerdos alcanzados en las mesas sectoriales de diversos servicios específicos tengan un impacto en normas aprobadas por el pleno, es necesario que pasen por la mesa general de negociación y por el propio pleno, así concluimos en la consulta “Funcionamiento de la mesa sectorial de negociación en el ayuntamiento”, al indicar que esta mesa es competente para llegar a acuerdos que sean directamente aplicables después de la aprobación del pleno o los órganos correspondientes, que se aprobarán siguiendo los trámites oportunos.

Por ello, el procedimiento adecuado para garantizar la validez y legalidad de estos acuerdos es que se cumpla con la normativa vigente, es decir, que los acuerdos alcanzados en las mesas sectoriales de negociación se trasladen posteriormente a la mesa general de negociación y al pleno para su aprobación; ya que, de no hacerlo, no podrán modificar condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo y en el acuerdo de funcionarios (ambos textos aprobados previamente por el pleno).

En otras palabras, aunque el art 37.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. –TREBEP-, contiene las materias objeto de negociación, para poder llevar a término los pactos y acuerdos se requiere que se cumpla el procedimiento legal previsto para ello, sin que puedan tener de forma directa un impacto en las normas que son aprobadas por el pleno de la corporación.

Así, la mesa general de negociación es un órgano colegiado con participación de organizaciones representativas de intereses sociales. Asimismo, como indicamos en la consulta “Adopción de acuerdos por la Mesa de negociación: requisitos para su validez y eficacia”, la mesa de negociación se considera un instrumento para garantizar y hacer efectiva la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en el ámbito de la entidad local correspondiente, la cual deberá respetar en su constitución y funcionamiento el conjunto de prescripciones legales señaladas, especialmente en cuanto a su legitimación y principios de actuación.

Igualmente, siguiendo la consulta “Negociación colectiva. ¿Todos los acuerdos alcanzados en la Mesa de negociación deben ser ratificados por el Pleno municipal?”, las decisiones de la mesa general de negociación no son vinculantes para el pleno de la corporación en cuanto a la aprobación de las mismas en su conjunto y solamente en el caso de que los acuerdos alcanzados sean contrarios a la legalidad vigente, y tras informe emitido por la asesoría jurídica o el secretario general de la corporación en este sentido, podrá apartarse el pleno del ayuntamiento de lo negociado.

En conclusión, para garantizar la validez y legalidad de los acuerdos adoptados por las mesas sectoriales es necesario que pasen por la mesa general de negociación y por el pleno de la corporación, pues las mesas sectoriales no tienen competencia para modificar normas aprobadas por el pleno.

Conclusiones

1ª. No es legal que los acuerdos alcanzados en mesas sectoriales tengan un impacto en normas aprobadas por el pleno sin pasar por la mesa general de negociación ni por el propio pleno.

2ª. En consecuencia, para garantizar la validez y legalidad de estos acuerdos es necesario que pasen por la mesa general de negociación y por el pleno de la corporación, pues las mesas sectoriales no tienen competencia para modificar normas aprobadas por el pleno.