El Ayuntamiento tiene sospechas de que uno de los vigilantes municipales, que tiene turno de tarde-noche, no cumple con su trabajo y dice estar en un sitio cuando realmente está en otro que no tiene nada que ver con su trabajo.
El Alcalde quiere hacer un seguimiento vía móvil mediante la ubicación del sistema de teléfono para detectar que, efectivamente, el funcionario no se encuentra en su lugar de trabajo cuando dice estarlo. ¿Puede hacerlo?
En la consulta “Servicio de geolocalización de GPS en vehículo municipal: ¿se puede emplear para supervisar la correcta realización de servicios por los trabajadores? ¿Requiere informarles previamente de tal uso?”, cuya lectura recomendamos, hemos sostenido la posibilidad de establecer dicho sistema en un vehículo municipal, concretamente adscrito al servicio de policía local, y ello en virtud de la posibilidad de establecer sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones del funcionario por parte de la administración, si bien con el previo conocimiento de los funcionarios afectados y previa la correspondiente negociación colectiva con los representantes sindicales, en virtud de lo establecido en el art. 37 del RDLeg. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-.
Con posterioridad a dicha consulta, se dictó la Sentencia de la AN de 6 de febrero de 2019, dictada en el supuesto de la obligación impuesta a los trabajadores de facilitar un teléfono móvil para su geolocalización por parte de una empresa, medida que fue declarada nula por la citada Sentencia, la cual se comenta por D. Alberto González en el artículo “¿Es legal la geolocalización de los trabajadores?” publicado en Lefebvre-El Derecho, Tribuna de 6 de agosto de 2015, el cual llega y en lo que nos importa a las siguientes conclusiones:
El empresario, en caso alguno, puede requerir al trabajador a aportar sus propios medios para la realización de su prestación laboral, más y cuando no se paga una contraprestación adecuada por ello.”
Así pues, entendemos que es posible lo pretendido por el Alcalde, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
De conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, entendemos que es posible lo pretendido por el alcalde, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
1ª. Que la medida lo sea únicamente para el control del cumplimiento de las obligaciones del funcionario en el ejercicio de las tareas de su puesto de trabajo.
2ª. Que sea informado previamente de que los datos recogidos por el GPS podrán ser utilizados para fines como la optimización y control de sus tareas, y posibles sanciones.
3ª. Que el dispositivo sea facilitado por el Ayuntamiento; que la obligación de portar el mismo y tenerlo encendido lo sea únicamente durante su jornada laboral.
4ª. Que sea negociada la medida previamente con los representantes sindicales del Ayuntamiento.