oct
2021

¿Es el plazo de entrega un criterio cualitativo válido en relación con la adjudicación de un contrato de suministro?


Planteamiento

En la licitación de un contrato de suministro de material de construcción, de conformidad con lo establecido en el art. 145.2 3º LCSP, ¿sería correcto incluir como criterio cualitativo, además del precio, un criterio referido al menor plazo de entrega, de forma que se puntúen con mayor valor si se suministran los materiales en menor tiempo utilizando como parámetro los minutos en la entrega desde la realización de la solicitud del material por el responsable del contrato hasta la entrega en obra del material?

¿Sería correcto otorgar mayor preponderancia al criterio del plazo de entrega de modo que este suponga un 70% de la puntuación total, sobre el criterio del precio, de modo que éste suponga un 30% de la puntuación total?

Respuesta

El art. 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, establece que la adjudicación de los contratos se realizará de forma general utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación.

Igualmente, el art. 145 LCSP 2017 indica en su apartado 1 que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, y en su apartado 2 que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos y que los criterios cualitativos deberán estar vinculados al objeto del contrato, y en el apartado 3 menciona las “condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.”

Por lo tanto, el plazo de entrega es un criterio cualitativo válido en relación con la adjudicación de un contrato de suministro. Dado que el órgano de contratación conoce las condiciones generales de entrega, y siempre que se valore el plazo de entrega que mejore el máximo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, independientemente de la unidad de tiempo que se utilice, dado que el criterio utilizado debe responder a la necesidad del órgano de contratación.

No obstante, es necesario que el criterio pueda ser ofertado por un cierto número de licitadores y no suponga una restricción de la competencia, así como justificar su uso y la forma en que se configure.

Por otra parte, el art. 146.2 LCSP 2017 establece que debe, siempre que sea posible, darse preponderancia a aquellos criterios que hagan referencia a las características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, por lo que tanto el criterio del precio como el de la disminución del plazo de entrega estarían incluidos en esta categoría y su uso en las proporciones que se indica en el planteamiento sería completamente lícito y no requeriría siquiera para su valoración la constitución de un comité formado por expertos con cualificación apropiada, ni encomendar esta a un organismo técnico especializado.

Deberá tenerse en cuenta que la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios deberá justificarse en el expediente.

Conclusiones

1ª. El plazo de entrega es un criterio cualitativo válido expresamente citado por la LCSP 2017. Su configuración es potestad del órgano de contratación, que deberá configurarlo de forma que responda lo mejor posible a sus necesidades.

2ª. Al tratarse de un criterio de valoración automática puede distribuirse la puntuación de la forma que se indica sin que sea necesario que su valoración la realice el comité de expertos ni órgano técnico especializado.

3ª. El uso del criterio, su ponderación y las fórmulas para la valoración deben justificarse en el expediente.