El ayuntamiento que, mediante la escuela municipal, coordina una banda de música, se plantea la posibilidad de presentar factura por los gastos ocasionados por los alumnos en la asistencia a congresos de bandas de música (fundamentalmente facturar el gasto de autobús por el transporte de alumnos).
¿Es posible?
Hay que tener en cuenta que cualquier gasto del ayuntamiento debe responder a un interés público y formar parte del ámbito competencial de la entidad local.
La sentencia del TC de 6 de febrero de 1992, con cita en otras sentencias, viene a establecer que la potestad de gasto (autonómica o estatal) no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias (sentencia del TC de 27 de octubre de 1988).
En el mismo sentido la sentencia del TC de 5 de abril de 2001 reitera que la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la Constitución y los EE.AA. (sentencia del TC de 26 de enero de 1981; en el mismo sentido, que la sentencia del TC de 6 de febrero de 1992).
Traemos también a colación la sentencia del TCu de 16 de marzo de 2010, en el que considera que:
En consecuencia, no es correcto que se presenten facturas por la asistencia a un congreso de bandas de música, porque no se debe a un servicio del o al ayuntamiento. Normalmente se utiliza la figura de la subvención para este tipo de actividades.
El art. 23.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, dispone que: “las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local…”
Añadiendo el art. 24 del citado Reglamento de Servicios de 1955 que “considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.”
La subvención es una medida de fomento que pretende incentivar actividades o acciones que sean de interés público y para ello es imprescindible que la actividad subvencionada forme parte del ámbito competencial de la entidad local.
Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de noviembre de 2004, al considerar que:
El art. 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, define las subvenciones como:
La jurisprudencia reiterada del TS, expresada, entre otras, en las sentencias de 7 de abril de 2003, de 4 de mayo de 2004, de 17 de octubre de 2005 y de 15 de noviembre de 2006, manifiesta la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo, caracterizándose por las notas que a continuación se reseñan:
Por ello, la forma más adecuada es que el ayuntamiento conceda una subvención a la banda de música si ésta cumple los requisitos para ello.
1ª. No es correcto que se presenten en el ayuntamiento facturas por la asistencia a un congreso de bandas de música, porque no se debe a un servicio del o al ayuntamiento.
2ª. En nuestra opinión, habitualmente se utiliza la figura de la subvención para este tipo de actividades.