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2024

¿Es correcto que se presenten al ayuntamiento facturas por asistencia de la banda de música municipal a congresos?


Planteamiento

El ayuntamiento que, mediante la escuela municipal, coordina una banda de música, se plantea la posibilidad de presentar factura por los gastos ocasionados por los alumnos en la asistencia a congresos de bandas de música (fundamentalmente facturar el gasto de autobús por el transporte de alumnos).

¿Es posible?

Respuesta

Hay que tener en cuenta que cualquier gasto del ayuntamiento debe responder a un interés público y formar parte del ámbito competencial de la entidad local.

La sentencia del TC de 6 de febrero de 1992, con cita en otras sentencias, viene a establecer que la potestad de gasto (autonómica o estatal) no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias (sentencia del TC de 27 de octubre de 1988).

En el mismo sentido la sentencia del TC de 5 de abril de 2001 reitera que la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la Constitución y los EE.AA. (sentencia del TC de 26 de enero de 1981; en el mismo sentido, que la sentencia del TC de 6 de febrero de 1992).

Traemos también a colación la sentencia del TCu de 16 de marzo de 2010, en el que considera que:

  • “no sólo son pagos indebidos los que se realizan sin título que los justifique, sino también los que se satisfacen con fundamento en títulos jurídicamente insuficientes o irregulares. La mera existencia material de un contrato, convenio, pacto, resolución o acuerdo no implica necesariamente la corrección jurídica de los pagos que se derivan de ellos pues, si dichos títulos adolecen de vicios jurídicos relevantes, no podrán constituirse en causa legal justificativa de las salidas de fondos que sean consecuencia de ellos.”

En consecuencia, no es correcto que se presenten facturas por la asistencia a un congreso de bandas de música, porque no se debe a un servicio del o al ayuntamiento. Normalmente se utiliza la figura de la subvención para este tipo de actividades.

El art. 23.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, dispone que: “las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local…

Añadiendo el art. 24 del citado Reglamento de Servicios de 1955 que “considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.”

La subvención es una medida de fomento que pretende incentivar actividades o acciones que sean de interés público y para ello es imprescindible que la actividad subvencionada forme parte del ámbito competencial de la entidad local.

Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de noviembre de 2004, al considerar que:

  • “hemos de comenzar recordando que la actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, como una de las medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción, en cuanto tal actividad dirigida a un fin de interés general no cabe comprenderla aisladamente sino en el conjunto a que, en definitiva, responde (como más adelante veremos en relación con los propios preceptos que se dicen infringidos)”

El art. 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, define las subvenciones como:

  • “…toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

La jurisprudencia reiterada del TS, expresada, entre otras, en las sentencias de 7 de abril de 2003, de 4 de mayo de 2004, de 17 de octubre de 2005 y de 15 de noviembre de 2006, manifiesta la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo, caracterizándose por las notas que a continuación se reseñan:

  • “En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.
  • En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.
  • (…) Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión.”

Por ello, la forma más adecuada es que el ayuntamiento conceda una subvención a la banda de música si ésta cumple los requisitos para ello.

Conclusiones

1ª. No es correcto que se presenten en el ayuntamiento facturas por la asistencia a un congreso de bandas de música, porque no se debe a un servicio del o al ayuntamiento.

2ª. En nuestra opinión, habitualmente se utiliza la figura de la subvención para este tipo de actividades.