ene
2024

¿Es compatible la condición trabajadora municipal a tiempo parcial con la de trabajadora de empresa contratista del ayuntamiento con las mismas funciones?


Planteamiento

¿Es compatible que una persona sea contratada laboralmente a tiempo parcial por una administración en temas deportivos (se ha optado por la readmisión tras sentencia condenatoria por juzgado de lo social), y a su vez, la empresa que es adjudicataria de prestar servicios deportivos, tras la licitación del servicio, también contrate laboralmente a esa misma persona para desarrollar las mismas funciones?

Respuesta

El art. 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, señala que, en cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la LIPAP, entre los cuales se encuentran los empleados laborales al servicio de los entes locales (art. 2.1.c) LIPAP), será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

En ese sentido, el art. 11.1 LIPAP complementa lo arriba señalado, en el sentido de disponer que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.3 LIPAP, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.

Además, el art. 12.1 LIPAP prevé, por su parte, que, en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

  • “a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
  • Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
  • d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.”

Como puede apreciarse, siendo la empresa contratista del ayuntamiento para la prestación de servicios deportivos, la trabajadora municipal (a tiempo parcial, para desarrollar las mismas funciones -en el pabellón de deportes como monitora-), no podría formar parte de dicha empresa, incurriendo en otro caso en una situación de incompatibilidad.

Conclusiones

Única.La trabajadora municipal, a tiempo parcial, incurriría en situación de incompatibilidad para el supuesto en el que fuera, a su vez, trabajadora de la empresa contratista del ayuntamiento para la prestación de servicios deportivos, desarrollando las mismas funciones, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.3, 11 y 12 LIPAP.