¿Es compatible que una persona sea contratada laboralmente a tiempo parcial por una administración en temas deportivos (se ha optado por la readmisión tras sentencia condenatoria por juzgado de lo social), y a su vez, la empresa que es adjudicataria de prestar servicios deportivos, tras la licitación del servicio, también contrate laboralmente a esa misma persona para desarrollar las mismas funciones?
El art. 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, señala que, en cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la LIPAP, entre los cuales se encuentran los empleados laborales al servicio de los entes locales (art. 2.1.c) LIPAP), será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
En ese sentido, el art. 11.1 LIPAP complementa lo arriba señalado, en el sentido de disponer que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.3 LIPAP, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Además, el art. 12.1 LIPAP prevé, por su parte, que, en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
Como puede apreciarse, siendo la empresa contratista del ayuntamiento para la prestación de servicios deportivos, la trabajadora municipal (a tiempo parcial, para desarrollar las mismas funciones -en el pabellón de deportes como monitora-), no podría formar parte de dicha empresa, incurriendo en otro caso en una situación de incompatibilidad.
Única.La trabajadora municipal, a tiempo parcial, incurriría en situación de incompatibilidad para el supuesto en el que fuera, a su vez, trabajadora de la empresa contratista del ayuntamiento para la prestación de servicios deportivos, desarrollando las mismas funciones, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.3, 11 y 12 LIPAP.