Tenemos una interina en el ayuntamiento, encargada de la dirección de un taller de empleo, que próximamente tomará posesión en el pleno constitutivo como concejal.
¿Es compatible su puesto de trabajo con la toma de posesión como concejal?
De conformidad con lo establecido en el art. 178.2 b) de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG- (EDL 1985/8697), son incompatibles con la condición de concejal:
Añadiendo los apartados 3 y 4 del artículo citado que:
En el mismo sentido el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL- (EDL 1985/8184), señala que:
Por ello, resulta claro y palmario, que no es compatible el cargo de concejal con la condición de empleado de la entidad local en la que ha sido elegido, debiendo optar entre la renuncia al cargo de concejala, o el pase en su condición de empleada pública a la situación de servicios especiales regulada con carácter básico en el art. 87 del RDLeg 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del empleado público -TREBEP- (EDL 2015/187164), si es funcionaria, o si se trata de personal laboral por la excedencia forzosa regulada en el art.46.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832); si bien en cualquiera de los dos casos la situación se referirá exclusivamente al puesto que desempeña con carácter interino, finalizando la misma si el puesto se amortiza, cubre de forma definitiva o finaliza el nombramiento/contratación interina por cesar la causa de su formalización.
1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 178.2 LOREG, no es compatible le cargo de concejal con el de empleado del mismo ayuntamiento.
2ª. Debe optar entre la renuncia al cargo de concejala, o el pase en su condición de empleada pública a la situación de servicios especiales regulada con carácter básico en el art. 87 TREBEP, si es funcionaria, o si se trata de personal laboral por la excedencia forzosa regulada en el art.46.1 del ET/15.
3ª. En cualquiera de los dos casos la situación se referirá exclusivamente al puesto que desempeña con carácter interino, finalizando la misma si el puesto se amortiza, cubre de forma definitiva o finaliza el nombramiento/contratación interina por cesar la causa de su formalización.