jun
2023

¿Es compatible el puesto de trabajo de funcionario interino con el cargo de concejal en el mismo ayuntamiento?


Planteamiento

Tenemos una interina en el ayuntamiento, encargada de la dirección de un taller de empleo, que próximamente tomará posesión en el pleno constitutivo como concejal.

¿Es compatible su puesto de trabajo con la toma de posesión como concejal?

Respuesta

De conformidad con lo establecido en el art. 178.2 b) de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG- (EDL 1985/8697), son incompatibles con la condición de concejal:

  • “Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.”

Añadiendo los apartados 3 y 4 del artículo citado que:

  • “3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. (…).
  • 4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de Concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.”

En el mismo sentido el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL- (EDL 1985/8184), señala que:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.
    • b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
  • En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
  • 2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.”

Por ello, resulta claro y palmario, que no es compatible el cargo de concejal con la condición de empleado de la entidad local en la que ha sido elegido, debiendo optar entre la renuncia al cargo de concejala, o el pase en su condición de empleada pública a la situación de servicios especiales regulada con carácter básico en el art. 87 del RDLeg 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del empleado público -TREBEP- (EDL 2015/187164), si es funcionaria, o si se trata de personal laboral por la excedencia forzosa regulada en el art.46.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832); si bien en cualquiera de los dos casos la situación se referirá exclusivamente al puesto que desempeña con carácter interino, finalizando la misma si el puesto se amortiza, cubre de forma definitiva o finaliza el nombramiento/contratación interina por cesar la causa de su formalización.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 178.2 LOREG, no es compatible le cargo de concejal con el de empleado del mismo ayuntamiento.

2ª. Debe optar entre la renuncia al cargo de concejala, o el pase en su condición de empleada pública a la situación de servicios especiales regulada con carácter básico en el art. 87 TREBEP, si es funcionaria, o si se trata de personal laboral por la excedencia forzosa regulada en el art.46.1 del ET/15.

3ª. En cualquiera de los dos casos la situación se referirá exclusivamente al puesto que desempeña con carácter interino, finalizando la misma si el puesto se amortiza, cubre de forma definitiva o finaliza el nombramiento/contratación interina por cesar la causa de su formalización.