oct
2019

¿Es ajustada a Decrecho la contratación laboral temporal para cobertura de puesto de trabajo, no previsto en la OEP, por jubilación del titular?


Planteamiento

La Corporación local ha publicado unas Bases mediante las que se convoca un proceso selectivo para cubrir cierto puesto de trabajo, no previsto en la OEP, como personal laboral, por inminente jubilación de su titular. La contratación sería de carácter laboral temporal. El sistema selectivo empleado es el de concurso, alegando motivos de urgente e inaplazable necesidad.

¿Se ajusta a derecho esta contratación siendo que no está prevista en la OEP y que no existe una causa sobrevenida?

Respuesta

La cobertura temporal de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, ya que se ha venido fijando como regla general la prohibición de efectuar nombramientos interinos o contrataciones laborales temporales, salvo que quede acreditado su carácter excepcional y sea para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, tal y como se desprende del art. 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

Como ya hemos indicado en anteriores consultas, la necesidad urgente e inaplazable responde a un concepto jurídico indeterminado cuya apreciación debe realizarse por la Alcaldía u órgano competente, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, en virtud de lo previsto en los apartados g) y h) del art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, justificando la urgencia o necesidad de cubrir el puesto de que se trate y, en su caso, refiriendo las consecuencias negativas que podría suponer dejar de prestar o reducir determinados servicios.

De conformidad con el art. 11.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

De igual forma, el art. 55 TREBEP obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, habilitando el art. 61.7 del mismo texto legal la utilización del concurso para la selección personal laboral fijo.

Dicho lo anterior, en el caso concreto, no observamos impedimento legal en que se trate de proveer temporalmente un puesto de trabajo de naturaleza laboral debido a la jubilación del titular del puesto, previo proceso selectivo y previa justificación de que dicha cobertura responde a:

  • - Casos excepcionales.
  • - Necesidades urgentes e inaplazables.

La aprobación de la Oferta de Empleo Público -OEP-, al igual que la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, también se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por la normativa presupuestaria, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la Tasa de Reposición de Efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, por lo que el hecho de que la vacante a cubrir temporalmente no se encuentre en la OEP no impide efectuar la contratación laboral temporal indicada, siempre que queden justificados los extremos antes mencionados.

Recomendamos igualmente el acceso a estas otras consultas, por referirse a supuestos similares al planteado:

  • - Limitación a la contratación temporal de personal laboral en Ayuntamientos tras la aprobación de la LPGE 2017.
  • - Baja por IT de trabajador municipal con contrato temporal de interinidad por vacante: ¿es posible cubrir el puesto con contrato de interinidad por sustitución?
  • - ¿El art. 20.Dos LPGE 2016 sobre prohibición de contratación temporal y nombramientos de personal interino, se entiende vigente en 2017 hasta que se apruebe la LPGE 2017?
  • - Castilla-La Mancha. Formación de bolsa de personal laboral temporal por el Ayuntamiento: publicidad, proceso selectivo y posibilidad de uso del Servicio Público de Empleo.

Conclusiones

1ª. No observamos impedimento legal en que se provea temporalmente un puesto de trabajo de naturaleza laboral por la jubilación del titular del puesto, previo proceso selectivo y previa justificación de que dicha cobertura responde a casos excepcionales y para satisfacer necesidades urgentes e inaplazables.

2ª. La aprobación de la OEP, al igual que la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la TRE, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate.

3ª. En este caso, la plaza correspondiente al trabajador que ha accedido a la jubilación deberá ser incorporada en la OEP del ejercicio siguiente (es decir, si se jubila en 2019, se incorporará en la OEP de 2020), pudiendo, como hemos indicado, efectuar la contratación laboral temporal en tanto se cubre el puesto con carácter definitivo, por lo que el hecho que la vacante a cubrir temporalmente no se encuentre en la OEP no afecta a la contratación laboral temporal pretendida.