oct
2019

Error en puntuación de criterios subjetivos prevista en los Pliegos: forma de subsanación estando en fase de valoración


Planteamiento

El Ayuntamiento ha licitado un contrato público entre cuyos criterios subjetivos figura uno con una puntuación de 12 puntos. Este criterio, a su vez, se subdivide en 4 apartados y el Pliego pone que, como máximo, cada subapartado se valorará con 2 puntos (por tanto, la suma total de esos 4 subapartados no son 12 puntos sino 8). Ya estamos en fase de valorar los criterios subjetivos.

¿Qué puede hacer el Ayuntamiento ante dicho error?

Respuesta

En el art. 145.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, se indica que los criterios que hayan de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares -PCAP- o documento descriptivo.

Asimismo, en el art. 122 de la misma norma se establece que los mencionados Pliegos deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. Si el error no puede ser calificado como material, de hecho o aritmético, la modificación del Pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

Por lo tanto, dado que el error se refiere a aspecto que obligatoriamente deben incluirse dentro del PCAP, es necesario determinar si se trata de un error material, de hecho o aritmético que pueda ser subsanado o resulta necesario retrotraer las actuaciones a antes de la aprobación de los Pliegos para rehacer el mismo y proceder a reiniciar el plazo de presentación de ofertas en la licitación.

El error descrito es, aparentemente, un mero error aritmético, por lo que podría ser subsanado. No se indica en el planteamiento si las ofertas se han abierto ya y el error se ha descubierto en el momento de la valoración o si aún no se han abierto.

Si no se han abierto las ofertas, deberá ponerse de manifiesto en el acto de su apertura el error detectado y la forma de resolverlo. Es decir, deberá indicarse si el error aritmético se ha producido al dividir entre los subcriterios los puntos asignados al criterio general o ha sido al revés (la decisión debe corresponder con lo que se derive de lo establecido en el Pliego; es decir, debe mantenerse la proporción entre criterios que se indicaba en el Pliego otorgando la puntuación de 3 puntos a cada subcriterio salvo que del resto de la distribución de puntos entre el resto de criterios se derive que la intención era que el criterio sumase 8 puntos y no 12).

Si ya se han abierto las ofertas, el error y su solución deberán ponerse de manifiesto en el momento en que se dé lectura a las puntuaciones de los criterios subjetivos, antes de la apertura de los criterios valorables mediante fórmulas.

En ambos casos deberá reflejarse la incidencia en el acta correspondiente que será publicada en el Perfil de contratante. En caso de que los sobres ya estén abiertos además se incluirá la decisión en el informe de valoración de los mismos.

Conclusiones

1ª. Se podría considerar que se trata de un error aritmético, por lo que podría ser subsanado.

2ª. Si las ofertas están abiertas, en el informe técnico de valoración deberá reflejarse el error detectado y su solución, antes de justificar las valoraciones realizadas.

3ª. Si las ofertas no están abiertas, el error y su solución deberán ser puestos de manifiesto en el acto de apertura de las mismas.

4ª. En cualquier caso, deberán recogerse en las actas correspondientes las actuaciones realizadas y publicadas en el Perfil de contratante.