feb
2024

Error en la denominación de dos plazas incluidas en la oferta extraordinaria de estabilización de empleo temporal: posibles soluciones


Planteamiento

En la OEP de estabilización, se incluyeron dos plazas con la denominación de peón especialista.

En las bases de la convocatoria, las plazas se convocaron con la denominación de peón especialista.

Se inició la convocatoria, que era por concurso y una vez valorados los méritos se publicaron las puntuaciones provisionales.

Recibimos alegaciones de dos aspirantes en la que mostraban su disconformidad debido a que entendían que la antigüedad de varios opositores era de peón, no de peón especialista.

Comprobados los datos en el Departamento de RRHH, se verifica que las plazas que debían de estabilizarse eran de peón.

Se comprueba que en la RPT que teníamos anteriormente, existían los puestos de peón y el de peón especialista. Las plazas a estabilizar, que entendemos que son las que efectivamente constan en el contrato de trabajo o en el nombramiento en el caso de personal funcionario, en este caso serían de peón. Posteriormente, se aprobó una nueva RPT, en la que las plazas eran todas de peón especialista, no había plazas de peón.

Debido a este hecho, se ha producido un error material en la identificación de las plazas, en la OEP y en las bases de la convocatoria, publicándose como peón especialista, cuando realmente las plazas ocupadas son de peón. Ya que como consta en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su art. 2.1) dispone que se incluirán todas las plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las RPT, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, por lo que entendemos que las plazas a convocar son de peón.

Por dicho motivo por parte de tribunal, se decidió que, debido a la imposibilidad de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas, dado que el error detectado en la identificación de las plazas impide de forma definitiva resolver el proceso deciden poner fin al procedimiento.

Por parte de los aspirantes se ha presentado nuevas alegaciones solicitando que continúe el procedimiento.

¿Existe alguna manera de continuar con el expediente, o se podría publicar una corrección de errores materiales de la OEP de la denominación de la plaza, e iniciar de nuevo todo el expediente (publicación bases, publicación BOE, presentación de instancias, etc.)?

Respuesta

Conviene recordar en primer lugar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -LRTEP-, estableció, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autoriza un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon el art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPG 2017- y el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se regula una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que los procesos que se deriven de dicha oferta han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de los mismos.

La perspectiva de la estabilización es la de plazas y puestos concretos, “ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”, lo que implica aceptar sus características esenciales como su denominación y clasificación profesional, entre otros aspectos.

Dicho ello, se trata en el presente caso de unas plazas convocadas bajo la denominación de “peón especialista”, si bien se advierte, ya avanzado el proceso de selección, que ha podido cometerse un error en el mismo nombre de las plazas convocadas con una incidencia relevante, según parece, en la valoración de la experiencia de las personas aspirantes.

Con el ánimo de aportar alguna vía de solución, y en la línea de lo manifestado hasta ahora, podría partirse de dos escenarios:

- Entender que la oferta de empleo extraordinaria de estabilización se convocó arreglo a la realidad de los puestos (y vigente RPT), incorporando la denominación de “peón especialista” incluyendo los antiguos “peones”, considerando así que hay una identidad en las plazas y en los cometidos de ambos puestos, en cuyo caso se podría valorar toda la experiencia aportada con independencia de si era de peón o de peón especialista, continuando así con el procedimiento (esta opción la debemos manifestar con las debidas reservas por desconocer el contenido del expediente ni los antecedentes).

- Entender que se ha producido un error “ab initio” que condiciona todo el proceso posterior, el cual debe ser corregido y que obliga a una anulación de tanto de la oferta como de las bases, previa negociación sindical, para posteriormente efectuar nueva convocatoria. Ello al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, vía declaración de lesividad.

Nos genera cierta confusión el hecho que la nueva RPT integra todas las plazas de peón bajo la denominación de “peón especialista”, es decir, se suprimieron las plazas y los puestos correspondientes a los peones y pasaron todos a ser especialistas. Decimos que nos surgen dudas porque entendemos que la convocatoria del procedimiento extraordinario de estabilización había de incluir las plazas vacantes que cumplieran determinados requisitos, estuvieran o no en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, debiendo existir una correspondencia entre la plaza convocada/puesto afectado con la plaza y puesto adjudicado tras la realización del proceso de selección.

Es decir, que si la oferta de estabilización debió incorporar unas plazas de peones (sin el añadido de especialista), las plazas adjudicadas lo deberían ser de la misma naturaleza, por lo que deberían existir en la plantilla y en la RPT dichas plazas y puestos de trabajo, situación que según se indica no se produciría al no existir ya la plaza de “peón”.

En consecuencia, la solución pasaría, como vemos, o bien por continuar con el procedimiento partiendo de una unidad de las plazas convocadas y las que realmente debieron convocarse, siempre que pueda justificarse una identidad de tareas, funciones y responsabilidades de los puestos o anular todas las fases llevadas a cabo basándose en una incorrecta incorporación de las plazas objeto de estabilización y en consecuencia una errónea aplicación de la LRTEP en el caso concreto.

Conclusiones

Ante la advertencia de un posible error en la calificación de determinadas plazas sujetas a estabilización, con el ánimo de aportar alguna vía de solución, podría partirse de dos escenarios:

- Entender que la Oferta de Empleo extraordinaria de estabilización se convocó arreglo a la realidad de los puestos (y vigente RPT), incorporando la denominación de “peón especialista” incluyendo los antiguos “peones”, considerando así que hay una identidad en las plazas y en los cometidos de ambos puestos, en cuyo caso se podría valorar toda la experiencia aportada con independencia de si era de peón o de peón especialista, continuando así con el procedimiento (esta opción la debemos manifestar con las debidas reservas por desconocer el contenido del expediente ni los antecedentes).

- Entender que se ha producido un error “ab initio” que condiciona todo el proceso posterior, el cual debe ser corregido y que obliga a una anulación de tanto de la oferta como de las bases, previa negociación sindical, para posteriormente efectuar nueva convocatoria. Ello al amparo de la LPACAP, vía declaración de lesividad.