En procedimiento de contratación, tramitado como abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones indicado en el anuncio de licitación, se han presentado dos proposiciones.
Uno de los licitadores ha sido excluido por presentar la oferta fuera de plazo ya que, según el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, el plazo finalizaba el 19 de agosto de 2021 y llegó al ayuntamiento por correo certificado el día 20 de agosto, no habiendo cumplido con lo preceptuado en el art. 80 RD 1098/2001, que exige que "el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día".
Tras proponer la exclusión de dicho licitador, la unidad técnica propone la adjudicación del contrato a la otra licitadora.
Sin embargo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, se ha comprobado que en el anuncio de licitación existía un error en el plazo de presentación de ofertas ya que se decía que eran 10 días naturales cuando, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado abreviado, el plazo es de 10 días hábiles. Esto es, hubiera finalizado el 23 de agosto de 2021.
Una vez abiertos los sobres y advertido el error en el plazo de presentación de ofertas, ¿procede desistir del procedimiento? ¿Habría que admitir la oferta excluida y valorarla? ¿O habría que mantener la exclusión de la empresa?
El art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece, entre otras, las siguientes especialidades para la tramitación del procedimiento abierto simplificado abreviado:
Una vez abiertos los sobres se ha roto el secreto de las proposiciones en lo que respecta a una de las ofertas, aunque, al tratarse de un procedimiento en el que no se pueden utilizar criterios evaluables mediante juicio de valor, según lo establecido en el art. 15.6.c) LCSP 2017, podría readmitirse a la empresa si fuese posible validar el resto de actuaciones.
No obstante, como se observa, la determinación del plazo en el art. 159.6 es imperativa, indicándose expresamente que el plazo “no podrá ser inferior a diez días hábiles”.
Asimismo, de lo indicado en el planteamiento se desprende que no se han utilizado medios electrónicos para la licitación de este contrato, por lo que, necesariamente, se ha incumplido lo establecido en la segunda de las especialidades del procedimiento abierto simplificado transcritas, sin haberse realizado tampoco un acto público que diera fe de que los sobres habían estado cerrados hasta el momento de procederse a su apertura.
Teniendo en cuenta lo señalado, se podría entender que se ha cometido una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de licitación, al haber otorgado un plazo menor al mínimo exigido para la presentación de las proposiciones, y procedería, puesto que aún no se ha adjudicado ni formalizado el contrato, el desistimiento del procedimiento, según lo establecido en el art. 152 LCSP 2017, con fundamento en el apartado 4º del mismo artículo:
1ª. Al haberse incumplido las normas reguladoras del procedimiento de licitación que se ha utilizado, otorgando un plazo para la presentación de ofertas menor al mínimo establecido en la LCSP 2017, procedería el desistimiento del procedimiento.
2ª. Dicho desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación con el plazo de presentación de ofertas correcto (art. 152.4 LCSP 2017).