mar
2023

Error en el abono de trienios a trabajadora laboral del ayuntamiento. ¿Cuál es el plazo de prescripción?


Planteamiento

Hemos hecho una revisión de oficio de las nóminas y nos hemos dado cuenta que a una trabajadora laboral le hemos dejado de abonar un trienio desde noviembre de 2017. Entendemos que la prescripción de reclamación de cantidades de un laboral acontece al año, según el art. 59.2 ET.

Cuando se trata de un funcionario, venimos aplicando la prescripción de 4 años del art. 25 LGP a la hora de reclamación de cantidades.

¿Tenemos bien entendidas las prescripciones expuestas anteriormente? En caso negativo, ¿nos las podrían aclarar?

En el caso de los laborales, ¿cuál sería la prescripción en caso de revisión de oficio por el ayuntamiento?

¿Las prescripciones son de obligado cumplimiento? Es decir, tenemos claro que no nos pueden reclamar nada que esté prescrito, pero si el ayuntamiento considera que el error es suyo y que quiere abonar lo que el trabajador ha dejado de percibir, aunque haya prescrito, ¿lo puede hacer o podría incurrir en algún ilícito sin querer?

Respuesta

La estructura, criterios de valoración objetiva y cuantías de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, se rigen por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, concretamente en el art. 93, que distingue entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias. En la misma línea se manifiesta el art. 22.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala:

  • “1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.”

Dentro de las retribuciones básicas, el art. 23.b) TREBEP incluye los trienios, que consisten en una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Tratándose del personal laboral, el art.27 TREBEP prescribe que “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”

Tal y como hemos manifestado en pronunciamientos anteriores, por ejemplo la consulta “Reclamación de reconocimiento y abono trienios por funcionario local en situación de servicios especiales: interrupción de la prescripción”), el plazo general máximo que tiene un funcionario para poder reclamar una cantidad retributiva, es de 4 años, conforme al art. 25.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, cuestión avalada, entre otras, por las Sentencias del TS de 23 de enero de 2009, de 1 de julio de 2010, de 8 de julio de 2010 y de 9 de septiembre de 2010, que establecen que el plazo de prescripción para la reclamación de cantidades del personal funcionario es de 4 años.

A mayor abundamiento, hemos indicado en anteriores consultas que:

  • “..un límite adicional que ha considerar es el de la prescripción de las obligaciones con la Hacienda Pública previsto en el artículo 25.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho precepto determina que el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, prescribirán a los cuatro años; el plazo se contará desde la fecha en que el derecho pudo ejercitarse.” (Prescripción de la reclamación de funcionario municipal en materia de gestión de personal), así como que “..el TS en sus sentencias de 10 de diciembre de 1992 y de 11 mayo de 2010, en las que considera que el derecho a la reclamación judicial del complemento de antigüedad no prescribe en sí mismo, aunque si las reclamaciones económicas de ella derivadas”

Respecto al plazo de prescripción para la reclamación de cantidad del personal laboral el plazo de prescripción es de un año, conforme dispone el art. 59 /15, al señalar que:

  • “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”
  • (…)
  • Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.”

En el presente caso se trata de una trabajadora laboral a la que se le ha dejado de abonar un trienio desde noviembre de 2017, cuestionando si operaría el plazo de prescripción y si esta sería de obligado cumplimiento.

No debe olvidarse, en relación a las nóminas, que ya la Sentencia del TS de 20 de abril de 1993, estableció que aun cuando las estas no son puramente un acto administrativo, el abono de las retribuciones constituye un acto de aplicación individualizada, y son susceptibles de impugnación, y entendemos que este tipo de errores (omisión de un trienio en este caso) son claros, palmarios y para cuya apreciación no es preciso realizar ningún tipo de razonamiento jurídico, por lo que podría ser subsanado por lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales , de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

En cuanto a los efectos de la rectificación, como hemos sostenido en múltiples ocasiones, entendemos que el reconocimiento de las retribuciones correspondientes, se produciría con efectos retroactivos, hasta el límite de la prescripción del derecho, que para el personal laboral, como hemos visto, y esto es derecho necesario, el plazo es de un año.

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Castilla- La Mancha. Error en el abono de antigüedad al personal laboral.
  • - Corrección de retribuciones de personal laboral del ayuntamiento.
  • - Devolución de pagos indebidos en las retribuciones de los funcionarios municipales.
  • - Plazo de prescripción para corregir las nóminas de funcionarios y de personal laboral pagadas indebidamente.

Conclusiones

1ª. El plazo general máximo que tiene un funcionario para poder reclamar una cantidad retributiva, es de cuatro años, conforme al art. 25.1.a) LGP, siendo de un año para el personal laboral de acuerdo con el art. 59 ET/15.

2ª. Hemos sostenido en numerosas consultas similares a la planteada que este tipo de errores son claros, palmarios y para cuya apreciación no es preciso realizar ningún tipo de razonamiento jurídico, por lo que cabe proceder vía rectificación del art. 109.2 LPACAP, con efectos retroactivos hasta el límite de la prescripción del derecho.

3ª. Opinamos en consecuencia que la prescripción es una norma de derecho necesario y sería de obligado cumplimiento para el ayuntamiento.