¿Cuándo entra en vigor un acuerdo plenario de un ayuntamiento relativo a la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo -RPT-?
¿Ese momento de entrada en vigor se produce con la aprobación en pleno o con la publicación oficial?
El art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, indica que las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo -RPT- u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, de manera que, conforme al citado art. 74 TREBEP, dichos instrumentos serán públicos.
A tal efecto, debemos tener en cuenta que, conforme señala el TS en su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014, las RPT tienen la naturaleza de acto administrativo. Ello frente al carácter normativo de las plantillas de personal.
Así, la plantilla de personal de las administraciones públicas viene constituida por un documento enumerativo del conjunto de plazas de la organización de que se trate, con especificación de sus características singulares, condiciones de ejercicio y nivel jerárquico. Está íntimamente unido al presupuesto, y, así, se dice en el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todas las plazas correspondientes a los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Asimismo, se establece que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Puede modificarse la plantilla durante la vigencia del presupuesto, requiriendo para ello el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.
Frente a ello, en cuanto a las RPT, se trata de un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan, en los mismos, los requisitos de desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas. Es un instrumento ordenador de la función pública ya que, a partir de ella, las Administraciones Públicas asignan a los empleados públicos existentes en la plantilla los distintos puestos de trabajo que tendrán, en todo caso, el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 LRBRL.
Este precepto es desarrollado por los arts. 126 y 127 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
El art. 126 TRRL dispone que:
Y el art. 127 TRRL dispone lo siguiente:
De acuerdo con todo lo expuesto, mientras que la modificación de la RPT produce efectos desde su aprobación, si bien se exige su publicación, no como requisito de eficacia, sino para que sea pública en el sentido de que puedan ser conocidas por los interesados, la modificación de la plantilla para su entrada en vigor, al igual que el presupuesto, requiere su publicación.
1ª. Las RPT tienen la naturaleza de acto administrativo. Ello frente al carácter normativo de las plantillas de personal.
2ª. La modificación de la plantilla entra en vigor tras su publicación oficial, como se requiere del Presupuesto del que forma parte, mientras que la modificación de la RPT produce efectos desde su aprobación plenaria, siendo su publicación únicamente un requisito de publicidad y no de eficacia.