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2020

Entrada en domicilio privado por el Ayuntamiento por motivos de salubridad: ¿cómo se ha de proceder?


Planteamiento

Tras recibir en el Ayuntamiento varias solicitudes de vecinos del municipio respecto las medidas de insalubridad existentes en un domicilio vecino al suyo (entendiendo que quizá la propietaria pudiere tener síndrome de Diógenes), habiendo incluso interpuesto denuncias ante el área sanitaria de la localidad y ante el Juzgado de lo Civil, se nos plantea qué medidas adoptar para procurar corregir esta situación de insalubridad (competencia reconocida en la LRBRL). Por ello, solicitamos informe al área sanitaria y a la Policía Local al respecto, y personándose en el domicilio de la vecina no se les ha permitido la entrada en el mismo. Así pues, para conocer la realidad interior del domicilio y poder adoptar las medidas apropiadas en materia de salud y control de insalubridad del conjunto de los vecinos del municipio, pero principalmente para los propios colindantes al domicilio en cuestión, solicitamos información respecto al modo de proceder por este Ayuntamiento y pasos a dar para preservar la salud de nuestros ciudadanos. La intención, a priori, es remitir informes de Policía Local y área sanitaria norte, así como denuncias interpuestas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando una orden judicial para poder acceder al domicilio y, en función de la situación del mismo, adoptar las medidas apropiadas. Quedamos pendientes de la respuesta a la presente consulta para actuar en consecuencia.

Respuesta

La Constitución -CE- en su art. 18.2 indica que el domicilio es inviolable, y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Por su parte, el art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la competencia para el conocimiento de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

Las actuaciones preliminares que ese Ayuntamiento ha seguido (informe al área sanitaria y a la Policía Local y personación en el domicilio de la vecina que está creando la intervención municipal) justifican plenamente ante la negativa de dicha vecino a entrar en su domicilio a requerir la autorización judicial correspondiente, Por tal motivo, todos los antecedentes obrantes en el expediente formaran la base argumental para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie sobre la petición municipal de entrada en el domicilio.

En relación a esta problemática, como manifestábamos en la Consulta “Cataluña. Actuación del Ayuntamiento ante denuncia de vecino por malos olores e insalubridad de una vivienda ocupada por usufructuraria”, interesa delimitar el título competencial conforme al cual actúa el Ayuntamiento. Sin perjuicio de la incidencia urbanística del problema y las responsabilidad que se deriva del deber de conservación -entendido en el sentido amplio indicado, por lo que afectaría no solo a la propiedad sino también al usufructuario de la vivienda-, entendemos que, en realidad, el problema afecta más directamente al título municipal relativo a la protección de la salubridad pública, con base al cual debería actual el Ayuntamiento imponiendo la correspondiente orden dirigida a la usufructuaria de la vivienda, que es quien la habita en su uso diario y quien directamente ha generado el problema. El incumplimiento de dicha orden de ejecución de limpieza en materia de salubridad pública, en el caso de no ser atendida tras el plazo concedido con tal objeto, evidentemente podrá ser ejecutada de forma subsidiaria por la propia Administración municipal, repercutiendo subsidiariamente su coste a la persona responsable.

Concluyendo dicha Consulta que para la ejecución subsidiaria de dicha medida, si la persona responsable -la usufructuaria, que es quien la mora y habita, y titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio en tal caso- no concede su autorización para la entrada en el domicilio, deberá recabarse la autorización judicial.

En la Sentencia del TSJ Andalucía de 3 de diciembre de 2007 se aborda precisamente la impugnación de una orden judicial de entrada en un domicilio con el fin de proceder a su limpieza, ante la situación de grave insalubridad y abandono, con acumulación de basura en la que se encontraba, e indicándose en el expediente que los moradores de la vivienda padecían el “Síndrome de Diógenes. Tras varios requerimientos, no atendidos, se instó a la autoridad judicial para proceder a la limpieza del domicilio y desinfección del mismo del que se extrajeron un total de 12 toneladas de basura, que, con su peso, había causado grietas en los pisos de los vecinos inferiores y -confirma la Sentencia- que la autorización judicial de entrada fue dictada con respeto absoluto a los derechos de las personas, pues el auto no autorizaba la entrada generalizada e inmotivada, sino concretada a la ejecución del acto administrativo firme, de limpieza, apareciendo suficientemente motivada su decisión.

Conclusiones

1ª. El Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución para la limpieza de la vivienda, dando audiencia a las interesadas en el expediente; y en el caso de incumplimiento voluntario de dicha orden, se deberá acudir a la ejecución subsidiaria repercutiendo el coste de la limpieza a la persona responsable de la actuación, que entendemos es la usufructuaria.

2ª. Si voluntariamente dicha persona no facilita el acceso a la vivienda, para la ejecución efectiva de la orden será preciso obtener la oportuna autorización judicial de entrada.