Se ha licitado un contrato de aprovechamiento cinegético y el propuesto como adjudicatario ha presentado un certificado de la Seguridad Social en el que consta que no dispone de cuenta de cotización. El propuesto como adjudicatario es una sociedad limitada con un único socio.
¿Debemos requerirle que acredite la existencia de una cuenta de cotización, o es suficiente el certificado aportado, en el que no figura deuda con la Seguridad Social, para continuar con la tramitación?
La cuestión que se plantea es si resulta obligatoria la inscripción y la cuenta de cotización cuando no existen trabajadores por cuenta ajena.
Esta es la cuestión que resuelve directamente el supuesto planteado, y la respuesta es negativa. La inscripción de una empresa en el Sistema de la Seguridad Social, y la apertura de la correlativa cuenta de cotización, solo es jurídicamente obligatoria cuando la empresa tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
La doctrina subraya que la inscripción de las empresas, ya sean personas jurídicas o físicas, en el Sistema de la Seguridad Social solo resultará obligatoria en tanto en cuanto aquéllas tengan trabajadores a su cargo (trabajadores por cuenta ajena). Así en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, Informe 10/1998, de 30 de octubre, que sienta una doctrina coherente con el art. 14 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.En dicho informe sobre la no inscripción de las empresas en el Sistema de Seguridad Social y sus efectos sobre la prohibición de contratar, la conclusión es precisa la inscripción de las empresas, ya sean personas jurídicas o físicas, en el Sistema de la Seguridad Social solo resultará obligatoria en tanto en cuanto aquéllas tengan trabajadores a su cargo (trabajadores por cuenta ajena, y en consecuencia, la prohibición de contratar del actual art. 71.1.d) LCSP 2017 solo es aplicable cuando teniendo trabajadores por cuenta ajena no se hallen inscritas en el Sistema de la Seguridad Social.
La razón técnica de fondo es coherente con el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. A efectos de ese Reglamento, solo es empresario (y solo está obligado a inscribirse y abrir cuenta de cotización) quien tenga trabajadores a su cargo. Una persona jurídica que no emplea trabajadores por cuenta ajena no es “empresa” a estos efectos y no está obligada a inscribirse.
Aplicado al caso concreto: la sociedad limitada unipersonal licitadora no tiene trabajadores por cuenta ajena, de ahí que no disponga de cuenta de cotización. En consecuencia, carece de la obligación de estar inscrita en el Sistema de Seguridad Social como empleadora y, por tanto, la ausencia de cuenta de cotización no constituye incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social ni puede dar lugar a la prohibición de contratar del art. 71.1.d) LCSP 2017.
Por otra parte, siendo una sociedad limitada unipersonal, el análisis debe completarse examinando la situación del socio único, cuyo encuadramiento en la Seguridad Social es independiente de la inscripción de la sociedad como empleadora.
El socio único de una SLU queda incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando concurre alguna de estas circunstancias: que su participación en el capital sea igual o superior al 50%; que sea administrador y tenga una participación superior al 25%; o que, aun sin alcanzar ese umbral, ejerza funciones de dirección o gerencia. En la práctica, el socio único (que ostenta el 100% del capital) quedará en todo caso encuadrado en el RETA si desempeña cualquier función activa en la sociedad.
Esta circunstancia es relevante porque, si el socio único está de alta en el RETA, tiene obligaciones directas de cotización como trabajador autónomo. El certificado de estar al corriente que acredite la sociedad cubre exclusivamente las obligaciones de la persona jurídica; las obligaciones del socio en el RETA se acreditan separadamente, a través del correspondiente certificado de estar al corriente en el RETA.
A la vista de lo anterior, el análisis del certificado presentado debe distinguir dos niveles:
1. Sobre la sociedad como empleadora. El certificado en el que consta que no dispone de cuenta de cotización, emitido por la TGSS, acredita precisamente que la sociedad no tiene trabajadores por cuenta ajena y, en consecuencia, que no tiene obligación de cotización como empresa. La ausencia de cuenta de cotización no es un defecto: es la situación normal y legalmente correcta de una sociedad sin empleados. El certificado, en la medida en que además no refleja deuda alguna, es suficiente para acreditar que la sociedad está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en cuanto a su condición de empleadora.
2. Sobre el socio único como autónomo. Si el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -PCAP - exige acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todos los sujetos con obligaciones ante la Seguridad Social, y si el socio único debiera estar de alta en el RETA, el órgano de contratación debería requerir adicionalmente el certificado de estar al corriente en dicho régimen. Si el PCAP no contiene esa previsión específica o si el socio único no tiene obligación de alta en el RETA (por no desempeñar funciones en la sociedad), este segundo requerimiento no sería procedente.
Así, el órgano de contratación debe actuar del siguiente modo:
Primero. Considerar que el certificado de la Seguridad Social aportado por la sociedad limitada unipersonal, en el que consta la ausencia de cuenta de cotización y la ausencia de deuda, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica con la Seguridad Social. No procede requerir la apertura de una cuenta de cotización ni documentación adicional sobre este extremo.
Segundo. Verificar si el PCAP exige, además, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del socio en el RETA. Si el pliego contiene esa exigencia y el socio único está de alta en el RETA, deberá requerirse el correspondiente certificado de estar al corriente en dicho régimen. Si el pliego no lo exige específicamente, no es procedente ampliar el requerimiento a este extremo, pues el principio de vinculación a los pliegos impide exigir documentación no prevista en el PCAP.
Tercero. En todo caso, el órgano de contratación puede requerir al propuesto como adjudicatario una declaración responsable que indique expresamente que la sociedad no tiene trabajadores a su cargo, lo que clarifica la causa de la ausencia de cuenta de cotización y dota de mayor solidez al expediente frente a eventuales impugnaciones. Esta práctica fue expresamente sugerida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid como mecanismo de cierre documental en supuestos análogos.
1ª. La inscripción en el Sistema de la Seguridad Social y la apertura de una cuenta de cotización son obligaciones que solo recaen sobre las empresas que tienen trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Una sociedad limitada sin empleados no está obligada a estar inscrita ni a disponer de cuenta de cotización, y la ausencia de ambas no constituye incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social ni causa de prohibición para contratar conforme al art. 71.1.d) LCSP 2017.
2ª. El certificado de la Seguridad Social aportado por la S.L.U. (en el que consta la ausencia de cuenta de cotización y la ausencia de deuda) es documentalmente suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido por el art. 140.1.b) LCSP 2017. El órgano de contratación puede continuar la tramitación sin requerir documentación adicional sobre la inscripción de la sociedad como empleadora.
3ª. Sin perjuicio de lo anterior, debe verificarse si el socio único tiene obligación de alta en el RETA y, en ese caso, si el PCAP exige la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones en dicho régimen. Si ambas circunstancias concurren, procederá requerir el correspondiente certificado de estar al corriente en el RETA, que es independiente del relativo a la persona jurídica.
4ª. Para mayor solidez del expediente, resulta conveniente requerir al propuesto como adjudicatario una declaración responsable que acredite expresamente que la sociedad no tiene trabajadores por cuenta ajena, lo que explicita la causa de la ausencia de cuenta de cotización y previene posibles impugnaciones ulteriores.