sep
2019

¿En qué órganos del Ayuntamiento puede participar la oposición? ¿Tiene derecho un Concejal de la oposición a estar presente en negociaciones que no son públicas?


Planteamiento

El Concejal de la oposición quiere participar y estar presente en todos los asuntos que el Ayuntamiento realice: Mesas de negociación de personal, Mesas de contratación, etc. El Secretario le ha respondido que cuando sean públicas puede estar pero no tiene claro si puede estar en todas las negociaciones si no tienen el carácter de públicas. ¿Qué opinan al respecto?

Respuesta

La Sentencia del TSJ Andalucía de 23 de julio de 2012 considera que:

  • “Respecto al principio de indivisibilidad del interés municipal, el Ayuntamiento de Salobreña trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 02 de febrero de 1988, que tenía por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de marzo de 1987, por el que se aprobó la designación de los Consejeros Generales en la Asamblea de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. En concreto, cita su FJ 5: «Pese a que esta motivación aduce Fundamentos de Justicia Material, no puede aceptarse, porque el límite de la misma respecto a la pluralidad participativa, es la propia estructura y funcionamiento de la Administración Municipal. Hay que distinguir entre la composición interna de los Ayuntamientos y la designación de sus representantes en otras entidades. En el primer aspecto, la Sentencia 32/85 de 6 de marzo del Tribunal Constitucional ha declarado que tanto el Pleno Municipal como las Comisiones informativas preparatorias de sus actos han de constituirse de modo que reflejen la existencia de mayorías, minorías y de no darse una composición proporcional a ellas infringe el artículo 23-2 de la Constitución en relación al 14 al situar desventajosamente a las minorías. Sin embargo, cuando el Ayuntamiento como entidad debe ser representado como en el caso actual, su voluntad se forma por el procedimiento regulado por la legislación de Régimen Local, donde se toman las decisiones por votación mayoritaria. La designación de los consejeros representantes del Ayuntamiento, según la Ley 31/85 ha de hacerse de esta manera. Los órganos rectores de la Caja de Ahorros representan intereses de los Ayuntamientos, impositores, fundadores y empleados. El interés municipal es indivisible, el que ostentan sus representantes y no pueden éstos a su vez fraccionarse en intereses de la mayoría y de la minoría. Tal exigencia sería contraria a la unidad de la persona jurídico pública del Ayuntamiento, al modo de adoptarse sus acuerdos, a la interpretación de la citada ley que no impone tal condicionamiento y a la objetividad de la Administración según el artículo 103 de la Constitución.»”.

En consecuencia, cuando la representación es del Ayuntamiento, como ente, no hay división de representación entre Grupos de gobierno y oposición, pues el interés municipal es único e indivisible. Sin embargo, cuando se trata de organización interna de la Corporación, sí procede la representación proporcional de los diferentes Grupos municipales.

En cuanto a la Mesa de contratación, el art. 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, prevé que los miembros sean nombrados por el órgano de contratación. En consecuencia, cuando el órgano de contratación sea el Alcalde o la Junta de Gobierno, no es preciso que entre sus miembros se incluyan Concejales de la oposición. Por el contrario, cuando el órgano de contratación sea el Pleno, sí debe otorgarse representación a la oposición. Ello sin perjuicio de que, en aras del principio de transparencia, muchas Corporaciones den presencia en todas las contrataciones a miembros de la oposición.

Respecto a las Mesas de negociación, el art. 35.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, prevé que “la designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto”, siendo una de las partes negociadoras el Ayuntamiento, como entidad. En consecuencia, en aplicación del criterio fijado por la jurisprudencia, siendo el interés del Ayuntamiento único, los representantes en la mesa son de la Corporación, no de los Grupos.

En los casos de órganos que dependen de la Corporación, como Organismos Autónomos, Consejos de Administración de Sociedades Municipales u órganos desconcentrados de la Corporación, cabe mantener la proporcionalidad de la representación de los Grupos, dando presencia a la oposición.

En los órganos en los que deba haber representantes de la Corporación pero no dependan de ella o dependan limitadamente (Consorcios, Mancomunidades, Junta Local de Seguridad, etc.), la representación es del Ayuntamiento, como Ente único, y no es preciso conceder representación a la oposición.

Por supuesto, como acertadamente señala el Secretario, el Concejal podrá asistir a las sesiones o reuniones de todos los órganos que sean públicas. Por el contrario, en las sesiones reservadas, como puede ser la Junta de Gobierno o un Consejo de Administración, solo tendrá derecho de asistir si es miembro.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, es correcto denegar la asistencia a sesiones que no sean públicas si el Concejal no es miembro del órgano.

2ª. El Grupo de la oposición tiene derecho a tener representación en los órganos que dependan del Ayuntamiento.