En relación con la publicación del SMI fijado para 2020 en 950€, ¿debe tenerse en cuenta el complemento de antigüedad para concluir que el salario del empleado lo supera? ¿Podría producirse el hecho de que un trabajador con varios años de servicio cobrase lo mismo que uno nuevo que ocupara el mismo puesto al tener que fijar para el nuevo como salario el mínimo fijado por la norma?
Como se refleja en anteriores consultas, la cuestión dista de ser pacífica, pues hasta el momento el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma clara sobre la cuestión. En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Complementos percibidos por personal laboral municipal: conceptos salariales absorbibles por el SMI de 2019”.
Ello no obstante, entendemos que la línea sostenida por la Consulta “Compensación y absorción en cómputo anual del incremento del SMI: ¿a qué retribuciones del personal municipal afecta?” y la citada en el párrafo anterior, es la mayoritaria en estos momentos, tanto en la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia como en la Audiencia Nacional; concretamente en ésta última, la Sentencia de la AN de 24 de mayo de 2019 manifiesta lo siguiente:
Dicha Sentencia se encuentra recurrida en casación ante el TS, por lo que el pronunciamiento del mismo decidirá definitivamente la cuestión.
Por todo ello entendemos que, como señalamos en la consultas arriba citadas, nos ratificamos en lo ya señalado en las mismas, puesto que el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, no varía excepto en la cuantía la redacción del anterior RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, por lo que, en aplicación del mismo, los arts. 26 y 27 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y la actual jurisprudencia, serán absorbibles todos los conceptos salariales, excepto aquellos que respondan a mayor cantidad o calidad de trabajo efectuado, y los conceptos extrasalariales, siempre que se correspondan con un efectivo gasto del trabajador.
Por todo ello, consideramos que serán absorbibles, evidentemente, el salario base, la antigüedad y las pagas extras, así como los complementos transitorios y absorbibles y los complementos fijos por servicios especiales (excepto que estén vinculados con condiciones concretas de los puestos de trabajo), y no absorbibles los complementos que claramente están vinculados con condiciones concretas de algunos puestos de trabajo, encontrándose en este caso los complementos por domingos, festivos y noches.
1ª. De conformidad con lo expuesto, consideramos que, en principio y a falta de un pronunciamiento del TS sobre la cuestión, serán absorbibles todos los conceptos salariales, excepto aquellos que respondan a mayor cantidad o calidad de trabajo efectuado, y los conceptos extrasalariales, siempre que se correspondan con un efectivo gasto del trabajador, siendo, pues, absorbible el complemento de antigüedad.
2ª. Por ello y a nuestro juicio: