feb
2020

Empleo público local. SMI 2020: absorción de complemento de antigüedad


Planteamiento

En relación con la publicación del SMI fijado para 2020 en 950€, ¿debe tenerse en cuenta el complemento de antigüedad para concluir que el salario del empleado lo supera? ¿Podría producirse el hecho de que un trabajador con varios años de servicio cobrase lo mismo que uno nuevo que ocupara el mismo puesto al tener que fijar para el nuevo como salario el mínimo fijado por la norma?

Respuesta

Como se refleja en anteriores consultas, la cuestión dista de ser pacífica, pues hasta el momento el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma clara sobre la cuestión. En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Complementos percibidos por personal laboral municipal: conceptos salariales absorbibles por el SMI de 2019”.

Ello no obstante, entendemos que la línea sostenida por la Consulta “Compensación y absorción en cómputo anual del incremento del SMI: ¿a qué retribuciones del personal municipal afecta?” y la citada en el párrafo anterior, es la mayoritaria en estos momentos, tanto en la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia como en la Audiencia Nacional; concretamente en ésta última, la Sentencia de la AN de 24 de mayo de 2019 manifiesta lo siguiente:

  • “En efecto, de estimarse la tesis de los demandantes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobretodos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y lo que es peor, volaría el papel de la negociación colectiva, que es el espacio natural para la fijación de los salarios, como resaltó el TC en la sentencia reproducida más arriba y vaciaría de contenido el art. 37.1 CE, en relación con los arts. 82 y siguientes ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margan de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo y desbordaría también el art. 35.1 CE.
  • Liquidaría también, el mandato del art. 27.1 in fine ET, donde queda perfectamente claro que, la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo interprofesional, cuyo cumplimiento se asegura en el primer del art. 3, así como en el primer párrafo de su apartado primero, ya que sustituiría directamente el importe del salario base, pactado en el convenio, por el SMI.
  • Discriminaría a los trabajadores, cuyos convenios o contratos utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, puesto que el salario mínimo interprofesional, que se les aplicaría, sería menor que el de los trabajadores, cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI, de conformidad con la DA Única RD 1462/2018 y supondría, en la práctica, que el efecto igualitario básico, perseguido por el art. 27 ET, consistente en establecer un salario mínimo interprofesional, aplicable a todos los trabajadores sin excepción, que debe respetarse en todo caso, quedaría vacío de contenido, puesto que el salario mínimo, que percibirían todos los trabajadores, sería totalmente diferente según los convenios o contratos que se les apliquen, ya que se les aseguraría a todos ellos un salario fijo de 900 euros por 14 pagas, al que se adicionarían complementos salariales del art. 26.3 ET y la prima de producción o incentivo, cuyas cuantías serían totalmente dispares.”

Dicha Sentencia se encuentra recurrida en casación ante el TS, por lo que el pronunciamiento del mismo decidirá definitivamente la cuestión.

Por todo ello entendemos que, como señalamos en la consultas arriba citadas, nos ratificamos en lo ya señalado en las mismas, puesto que el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, no varía excepto en la cuantía la redacción del anterior RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, por lo que, en aplicación del mismo, los arts. 26 y 27 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y la actual jurisprudencia, serán absorbibles todos los conceptos salariales, excepto aquellos que respondan a mayor cantidad o calidad de trabajo efectuado, y los conceptos extrasalariales, siempre que se correspondan con un efectivo gasto del trabajador.

Por todo ello, consideramos que serán absorbibles, evidentemente, el salario base, la antigüedad y las pagas extras, así como los complementos transitorios y absorbibles y los complementos fijos por servicios especiales (excepto que estén vinculados con condiciones concretas de los puestos de trabajo), y no absorbibles los complementos que claramente están vinculados con condiciones concretas de algunos puestos de trabajo, encontrándose en este caso los complementos por domingos, festivos y noches.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo expuesto, consideramos que, en principio y a falta de un pronunciamiento del TS sobre la cuestión, serán absorbibles todos los conceptos salariales, excepto aquellos que respondan a mayor cantidad o calidad de trabajo efectuado, y los conceptos extrasalariales, siempre que se correspondan con un efectivo gasto del trabajador, siendo, pues, absorbible el complemento de antigüedad.

2ª. Por ello y a nuestro juicio:

  • - Es absorbible la antigüedad.
  • - Puede producirse el segundo supuesto formulado en la consulta; esto es, la igualdad de retribuciones de dos trabajadores con distinta antigüedad en la empresa.