Este Ayuntamiento tiene en curso un proceso selectivo mediante oposición de 3 Agentes de Policía Local. En estos momentos, debido a las circunstancias provocadas por el COVID-19, se encuentra paralizada la remisión al BOE del anuncio del inicio del proceso selectivo, pero, en cuanto reiniciemos las actividades de forma normal en el Ayuntamiento, se reactivará este proceso selectivo. Se trata de una oposición muy compleja en la que esperamos que participen cientos de opositores.
De cara a los posteriores trámites (presentación de solicitudes, exámenes teóricos, pruebas físicas, instalaciones a utilizar, medidas de precaución frente al COVID-19...), ¿qué tipo de cuestiones debemos de tener en cuenta?
Igualmente, retomaremos otras pruebas selectivas para unas promociones internas correspondientes a la OEP 2020 (recientemente aprobada). ¿Existe algún tipo de particularidad normativa a tener en cuenta en el desarrollo de este proceso como consecuencia de la abundante normativa dictada para hacer frente al COVID 19?
¿Qué tipo de medidas de seguridad y sanitarias debemos de implementar en ambos procesos?
En estos momentos nos encontramos con una importante incertidumbre en numerosas materias, entre las que se encuentran los procedimientos selectivos para el acceso al empleo público. En un primer momento y en el ámbito de la Administración del Estado, se dictó la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, de 10 de marzo de 2020, que en su disposición 6ª señala lo siguiente:
Dicha norma fue dictada antes de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya Disp. Adic. 3ª suspende los términos y los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, hasta el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o las prórrogas del mismo, cuestión que ya hemos tratado en la Consulta “Presentación telemática de solicitudes de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento durante el estado de alarma por coronavirus: efectos”, cuya lectura recomendamos.
En cuanto a las medidas concretas para la celebración de las pruebas selectivas, con independencia de que sean de acceso libre o de promoción interna, habrá que estar en todo momento a las medidas que se vayan aprobando en las distintas fases de la desescalada del confinamiento, considerando, en primer lugar, que en lo referente a las solicitudes de participación, y a falta de la existencia de una norma reglamentaria municipal, al menos hasta el 2 de octubre de 2020 podrán presentarse de forma presencial en el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en la Disp. Final 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, ante la falta de disposición expresa sobre la materia de la normativa autonómica; en algunas CCAA y en la propia Administración del estado ya se exige la presentación electrónica de las solicitudes, en base a lo establecido en el art. 14.3 LPACAP.
Una vez sentado lo anterior, como hemos señalado, en este momento se desconocen las medidas concretas que habrá en cada fase de la desescalada, o incluso cuándo se producirán éstas, por lo que habrá que estar a las publicaciones concretas en el BOE de las órdenes ministeriales que las regulen. Así, por ejemplo, en la “fase 1” se ha dictado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que no se contiene disposición alguna referida a la celebración de pruebas selectivas, pero las restricciones impuestas en la misma, por ejemplo, a actividades deportivas, que podemos asimilar a las pruebas físicas de la Policía Local, entendemos que hacen imposible su celebración, así como también las restricciones impuestas a locales de pública concurrencia harían asimismo muy compleja la celebración de ejercicios tanto orales como escritos.
Por todo ello, entendemos que, en el actual estado de la crisis ocasionada por el coronavirus, no es posible prever el momento en el que se podrán reanudar los procesos selectivos que conlleven la realización de ejercicios con la concurrencia de los opositores, ni las medidas que sea preciso adoptar para su celebración, al no existir aún normativa específica dictada al respecto.
1ª. En este momento y con carácter general, se encuentran suspendidas las pruebas selectivas para el acceso a la Administración, consecuencia de lo establecido en la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020.
2ª. En cuanto a las medidas concretas para la celebración de las pruebas selectivas, habrá que estar en todo momento a las que se vayan aprobando en las distintas fases de la desescalada del confinamiento.
3ª. Entendemos que en el actual estado de la crisis ocasionada por el coronavirus no es posible prever el momento en el que se podrán reanudar los procesos selectivos que conlleven la realización de ejercicios con la concurrencia de opositores, ni las medidas que sea preciso adoptar para su celebración, al no existir aún normativa específica dictada al respecto.