Una empleada laboral fija obtuvo plaza hace unos meses como personal de limpieza. Como su puesto, personal de limpieza de colegios, tiene un horario muy particular, se especificó como tal en el contrato para que no hubiera problema (de 8:00 a 10:00 y de 14:00 a 19:00).
La trabajadora no está conforme con su jornada. Además, ha solicitado por registro conciliación en base al 34.8 ET/15 por tener dos hijos de 11 años, pidiendo trabajar de 8 a 15h.
Para el ayuntamiento, es vital que gran parte de su jornada se realice cuando los niños no están en las aulas (de 9 a 14h), porque no es operativo que se limpie el edificio en ese horario.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la tramitación de la solicitud?
¿Qué argumentos podemos emplear para denegar la solicitud, si fuera posible?
¿Es viable proponerle como alternativa trabajar de 6 a 13 horas o de 12 a 19 horas?
La nueva redacción (RD-ley 5/2023, de 28 de junio) del art. 34.8 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, refuerza el derecho a la conciliación y sus alternativas, con esta redacción:
Si observan, no se trata de un derecho absoluto pero su negativa debe estar justificada de forma fehaciente:
En su aplicación, el precepto remite en primer lugar a la negociación colectiva, dando por sentado que en su ayuntamiento ésta no se ha producido. Como sabrán, estamos ante una situación compleja con bienes jurídicos dispares en colisión, en el que cada caso debe estudiarse de forma singular y diferenciada, y además en la que probablemente el resto de empleados observará la solución ofrecida para solicitar lo mismo bajo el principio de no discriminación.
Al no existir un procedimiento negociado sobre la materia, procede aplicar el precepto:
En nuestra opinión, parece muy razonable su argumento: es vital que gran parte de su jornada se realice cuando los niños no están en las aulas (de 9 a 14h), porque no es operativo que se limpie el edificio en ese horario.
Por tanto, se abren diversos escenarios / posibilidades desde la perspectiva de la empresa:
Asimismo, sería conveniente que soliciten a la empleada que acredite las razones por las que resulta imprescindible el cambio de horario en estos momentos (aunque son dos menores, ya tienen 11 años, y ha mantenido su horario hasta ahora).
En el plazo máximo de quince días (entendemos que naturales) deben ofrecer fehacientemente la alternativa (deberán establecer un horario preferente de los dos indicados, que actuará de forma supletoria), y en el supuesto de no ser aceptada, notificar la asignación del horario ofrecido como prioritario. En caso contrario, la empleada tiene derecho a presumir que se ha aceptado su petición.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Reducción de jornada por motivos de conciliación familiar: ¿cómo se decide la forma de prestación del servicio?”.
1ª. El derecho a la adoptación de la jornada por motivos de conciliación no es absoluto pero su negativa debe estar justificada de forma fehaciente, y deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
2ª. En ausencia de un procedimiento negociado en la MGN, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
3ª.Asimismo, sería conveniente que soliciten a la empleada que acredite las razones por las que resulta imprescindible el cambio de horario en estos momentos (aunque son dos menores, ya tienen 11 años, y ha mantenido su horario hasta ahora).
4ª. En nuestra opinión, resulta razonable y objetivo el argumento de que es vital que gran parte de su jornada se realice cuando los niños no están en las aulas (de 9 a 14h).
5ª. En el plazo máximo de quince días (entendemos que naturales) desde la solicitud deben ofrecer fehacientemente la alternativa (deberán establecer un horario preferente de los dos indicados, que actuará de forma supletoria), y en el supuesto de no ser aceptada, notificar la asignación del horario ofrecido como prioritario.
6ª. En caso contrario, la empleada tiene derecho a presumir que se ha aceptado su petición.