abr
2025

Empadronamiento en inmueble arrendado por habitaciones, ¿se requiere autorización del resto de arrendatarios?


Planteamiento

Constan dos personas empadronadas en una vivienda que tiene tres habitaciones. Quienes están empadronados aportaron documentación de tener alquilada una habitación cada uno y el propietario dio el correspondiente permiso. Otra persona solicita empadronarse en la vivienda, aportando un documento de alquiler de la habitación restante. ¿Quién debe autorizar este último empadronamiento? ¿El propietario o las personas empadronadas en la vivienda?

Respuesta

En el ámbito estatal, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula la cuestión propia del empadronamiento de vecinos en sus arts. 15 y ss LRBRL; regulación que es complementada por lo dispuesto en el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-, que recoge las previsiones sobre el padrón municipal en sus arts. 53 y ss RPDEL; bloque normativo que, a su vez, es complementado por diversas Instrucciones y Resoluciones, destacando, entre ellas, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

Según el art. 59.2 RPDEL, que señala:

  • “El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o certificado de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.”

A estos efectos, la citada Resolución de 29 de abril de 2020 prevé en su apartado 2.3 la “Documentación acreditativa del domicilio de residencia” que puede o debe exigir el ayuntamiento para tener por acreditada la ocupación de la vivienda:

  • “En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
  • Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
  • Por ello, este título puede ser:
  • – Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
  • – Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
  • El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
  • Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”

Pareciera que el legislador quiere con la citada resolución ampliar generosamente el criterio de interpretación que deben aplicar los ayuntamientos a la hora de examinar la documentación aportada por los interesados en empadronarse en determinados domicilios, muchas veces motivados por razones ajenas a su necesidad de residencia y sí con sus solicitudes de subvenciones a otras administraciones; no obstante, consideramos que el art. 59.2 RPDEL es claro a la hora de exigir a todo interesado un título de ocupación, ya sea documental o por la fuerza normativa derivada de la realidad de la ocupación de una vivienda.

Nos consta que es práctica en los ayuntamientos que los arrendatarios de un contrato esgriman éste para "traer" a otras personas a ese domicilio, es decir, para empadronar a terceros que no son arrendatarios. En puridad, el gestor del padrón no debe entrar a examinar si en el contrato de arrendamiento que le muestra el arrendatario el arrendador ha prohibido o no el subarriendo a terceros, cuyo incumplimiento es una cuestión de índole civil y privada; no obstante, el gestor del padrón sí debe comprobar que la identidad de los arrendatarios (o subarrendatarios) coinciden o no con el/los señalados en el texto del contrato; de modo que cuando, como en el caso que nos ocupa, el solicitante del empadronamiento aporta un contrato de arrendamiento individual sobre una habitación concreta de la vivienda (diferente de aquellas ya arrendadas a los dos vecinos empadronados), y dicho contrato se encuentra debidamente firmado por el propietario (o quien ostente la titularidad del derecho de uso sobre la vivienda), el gestor municipal debe considerar que el solicitante aporta un título de ocupación, en los términos exigidos por el art. 59.2 RPDEL.

Con lo que la autorización para este empadronamiento no corresponde a los actuales empadronados en la vivienda, sino al titular del inmueble, es decir, al propietario, que es la persona facultada para otorgar el uso de la vivienda o de una parte de ella mediante contrato. El gestor municipal no debe exigir consentimiento de los restantes empadronados en la vivienda (otros inquilinos), ya que estos no ostentan ningún derecho de disposición sobre el inmueble en su conjunto, ni sobre las habitaciones que no tienen arrendadas.

Conclusiones

1ª. El gestor del padrón debe verificar que el solicitante del empadronamiento cuente con un contrato de arrendamiento firmado por el titular del inmueble, y comprobar que la identidad de los arrendatarios (o subarrendatarios) coinciden o no con los señalados en el contrato.

2ª. La autorización para empadronarse en una habitación correspondería, en este sentido, al propietario del inmueble, no siendo necesario el consentimiento de otros inquilinos empadronados en la vivienda.