abr
2021

Emisión de informe por la intervención municipal sobre adecuaciones retributivas de FHN y modificación de RPT


Planteamiento

Se ha solicitado a la intervención municipal la emisión de informe en relación a las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se plantean solo para los habilitados nacionales de este ayuntamiento y la modificación de la RPT, en consecuencia.

¿Qué extremos son los que hay que informar por intervención? ¿La falta de motivación en la valoración es competencia de informar por parte de intervención o corresponde a secretaría y sería causa suficiente para emitir informe desfavorable?

Dado que somos interesados, ¿existe incompatibilidad para emitir informe?

Respuesta

El control interno regulado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, gira en torno a dos grandes funciones: la función interventora y el control financiero.

Por otra parte, hay determinados expedientes clave, relacionados con la materia de personal, que deben ser sometidos a informe de intervención, los cuales son de gran relevancia para el funcionamiento de las entidades locales y derivan en una actuación posterior de la entidad en la ejecución de las políticas de gestión de personal.

No obstante, tales expedientes, que además son revestidos de una especial sensibilidad social, pueden ser objeto de control financiero por cuanto no inciden de modo directo en la ejecución del presupuesto, sino con carácter posterior en la ejecución ordinaria de los gastos de personal. Nos estamos refiriendo a los informes de la intervención (u órgano de control interno local -OCIL-) en expedientes tales como el propio presupuesto general municipal, la oferta anual de empleo público, la relación de puestos de trabajo -RPT- o modificaciones de catálogos de puestos de trabajo (en los casos en que aún no se disponga de RPT), los acuerdos de condiciones de trabajo de personal funcionario o los convenios de personal laboral, que son propios del control financiero, fruto del control financiero permanente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.a) RCI.

En ocasiones, en algunas entidades locales estos expedientes (como el planteado en la consulta) no son informados por el OCIL porque no lo exige directamente una disposición normativa, mientras que en otras entidades locales sí que los informan, ya que tienen atribuida esta facultad en sus bases de ejecución del presupuesto como control permanente previo, ya que la aprobación de estos instrumentos generan indirectamente actos con una implicación presupuestaria.

Cuando se aprueba la RPT o se modifica, en un principio no genera ninguna anotación contable en el presupuesto, pero cuando se aplica posteriormente sí tendrá su reflejo en el presupuesto de gastos.

Todo dependerá de cómo la entidad haya articulado este tipo de expedientes y de los medios personales y materiales de que dispone para poder realizarlo.

Por lo tanto, a la vista de la consulta evacuada por la IGAE formulada por la Diputación de Gerona en relación a los informes de control permanente obligatorio, podemos concluir que de una lectura sistemática de la misma y de los preceptos del RCI se deduce que el control permanente se clasifica en:

  • - Control permanente no planificable obligatorio.
  • - Control permanente planificable obligatorio.
  • - Control permanente planificable seleccionable.

A la vista de esta clasificación, teniendo en cuenta que la normativa no atribute la obligatoriedad de la emisión de informe de intervención con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación de las RPT, ya que las actuaciones de control permanente planificables y seleccionables (no son obligatorias) se realizarán con posterioridad a la realización de las correspondientes resoluciones administrativas, dado que por su propia naturaleza los trabajos a realizar comprenderán el análisis de determinadas operaciones y procedimientos con un alcance global, no resulta aplicable la realización de este tipo de actuaciones con carácter previo a la resolución de los actos administrativos.

Respecto a la cuestión planteada sobre la incompatibilidad para emitir informe, entendemos que no existe tal incompatibilidad, ya que no se puede delegar la emisión de este tipo de informe (en caso de que se emitiera) pues corresponde a una función reservada y solo puede emitirse por el órgano de control interno, de igual forma que todos los meses se fiscaliza la nómina y en la misma están incluidas las retribuciones del interventor que es quien las fiscaliza.

Conclusiones

1ª. A la vista de la consulta evacuada por la IGAE no resulta procedente emitir un informe de intervención con carácter previo a la aprobación o modificación de la RPT, ya que no lo exige ninguna disposición normativa; su naturaleza no se encuadra en los informes de control financiero permanente.

2ª. Cuestión diferente es que el OCIL los emita por preverlo expresamente en sus bases de ejecución del presupuesto al considerar que son expedientes que indirectamente tienen una incidencia presupuestaria, dependiendo en todo caso de los medios personales que disponga el interventor para ello.

3ª. En un principio no procedería emitir informe sobre las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional se plantean para los habilitados nacionales y la modificación de la RPT, en consecuencia.

4ª. Entendemos que en el caso de que se emitiera el informe no existiría tal incompatibilidad puesto que el interventor es el que puede emitir este tipo de informes al tratarse de una función reservada.