mar
2024

Emisión de certificados por parte del ayuntamiento a petición del registro de la propiedad, ¿debe soportar ese coste el consistorio?


Planteamiento

Actualmente estamos emitiendo el certificado por requerimiento del registro de la propiedad para inscripción de obra nueva solicitada por un tercero gratuitamente, y después el registro nos expide factura por la inscripción realizada, asumiendo el ayuntamiento el coste.

¿Qué opciones tenemos para que el ayuntamiento no soporte el coste tanto del certificado como de la inscripción?

Respuesta

Primeramente, debemos de advertir que el ente local podría cobrar tasas por la emisión de certificaciones.

El art. 20.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que “las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”, concretando a continuación que tienen la consideración de tasas , en todo caso, las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público.

El art. 20.2 TRLRHL establece por su parte que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo “cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras”.

El art. 20.4 TRLRHL habilita expresamente a las entidades locales a establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:

  • “a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.”

El art. 9.1 TRLRHL prohíbe expresamente el reconocimiento de beneficios fiscales en los tributos locales al margen de “los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.”

Por último, el art. 21 TRLRHL regula los supuestos de no sujeción y exención en las tasas municipales.

Por todo ello, con la aprobación de la ordenanza fiscal pertinente, el ayuntamiento podría cobrar por la emisión de estos certificados.

Por otro lado, debemos de advertir que los aranceles de los registradores de la propiedad, se encuentran recogidos en el Decreto 757/1973, donde se aprueba el arancel de los registradores mercantiles. En los tres textos legales, se aprueban sus normas generales de aplicación, adaptados todos ellos por el RD1612/2011, de 14 de noviembre. Se describen las cantidades que se percibirán o se devengarán por presentaciones, inscripciones, notas marginales, publicidad formal, dictamen registral y asientos de incapacidad e inhabilitación.

Una vez en esta instancia entra en escena la disp. adic. 10ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, al disponer que:

  • "1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto..."

Se considera que dicha exención entró en vigor con la aprobación del RD 195/2017, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles .

Visto lo anterior podría decirse que la exención referida estaría en vigor para las entidades locales, puesto que las entidades locales serían consideradas entes totalmente diferenciados a la administración general del Estado, toda vez que la propia disp. adic. 10ª Ley 14/2013 diferencia entre las entidades a que se refiere el art. 2.1 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siendo una de ellas la administración local:

  • "1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:
  • a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.
  • b) Comunidades Autónomas.
  • c) Corporaciones Locales.
  • d) Administraciones de Seguridad Social."

Conclusiones

1ª. Previa aprobación de la ordenanza fiscal pertinente, el ayuntamiento podría cobrar por la emisión de estos certificados.

2ª. Teniendo en cuenta la exención plasmada, las entidades locales podría alegar la exención del pago de los aranceles del registro de la propiedad.